Gorosito Carlos Leonardo C/avila Olga Lia S/divorcio

Fecha de disposición15 Mayo 2007
Fecha de publicación15 Mayo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31155

Bolivia, hijo de Tomás Torrico Cáceres y de Nicolasa Quinteros Díaz, con domicilio en final calle Bolivar, Departamento Cochabamba, República de Bolivia.- Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF y por la defensa técnica de los imputados el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. CIRO VICENTE LO PINTO.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo de la presentación efectuada a fs. 424/426, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 424/426 obra escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, por la defensa y por los imputados Juana Benedicta Zalazar y Martín Torrico Quinteros, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N.

Que el Sr. Fiscal Federal, juntamente con las defensa, en uso de sus facultades legales, precisan el hecho histórico que diera origen a este proceso.- Es así que afirman, que el día 19 de Septiembre de 2.005, siendo horas 00:30, se recibió en el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional un mensaje de Tráfico Oficial proveniente del Escuadrón 53 de Jujuy, que indicaba que en un micro de la empresa La Veloz del Norte, interno 205, proveniente de Salvador Mazza, Provincia de Salta, con destino final a la provincia de Buenos Aires, estarían viajando una persona de nombre Juana Benedicta Zalazar, D.N.I. Nº 18.765.938 y una persona de sexo masculino de nombre Martín Torrico Quinteros D.N.I. Nº 92.926.300, quienes transportarían en el interior de su cuerpo materiales extraños relacionados con la infracción de leyes nacionales.- Así fue que en Molle Yaco, Dpto.

Trancas de esta Provincia, se procedió al control del ómnibus referido, (dominio ERW 094 de la mencionada empresa), y al exhibir los pasajeros sus respectivos documentos se confirmó la presencia de los sospechados, los que al momento de revisar los equipajes, denotaron nerviosismo.Luego, y previa conformidad de los mismos para el examen radiológico, se procedió a trasladarlos al asiento físico del Escuadrón 55 desde donde por indicación del médico del Escuadrón fueron trasladados al Hospital Centro de Salud Zenón Santillán, donde se les tomaron placas radiográficas, en base de las cuales el Dr. Aron Gutiérrez aconsejó la internación de Zalazar y Torrico Quinteros.- A horas 13:42, los nombrados manifestaron que llevaban en el interior de su cuerpo envoltorios cilíndricos, que contendrían cocaína.- Luego, tanto Zalazar como Torrico Quinteros, procedieron a la evacuación de 85 y 80 cápsulas cilíndricas de color negro, envueltas con cinta transparente, las que contenían sustancia pulverulenta amarillenta compactada que, según el acta de apertura y la pericia practicada por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina que se agrega a fs. 124/125, se trata de clorhidrato de cocaína, con un peso total de 840.5 grs.

en el caso de Zalazar y de 826.5 gr. en el caso de Torrico Quinteros.- A su vez, el informe pericial de fs. 410/vta. determinó que la concentración del alcaloide corno clorhidrato de cocaína oscilaba entre el 59% y el 73%.- Los testigos de actuación reconocieron sus firmas y el contenido de las respectivas actas, ratificando así la regularidad y legalidad de lo actuado.

Que los representantes de las partes subsumen la conducta antes descripta, en el tipo penal de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5º, inc. C de la Ley 23.737, solicitando se le imponga a los imputados Juana Benedicta Zalazar y Martín Torrico Quinteros, la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), accesorias legales y costas.

Que la precedente solicitud de pena, cuenta con la conformidad de los imputados y la asistencia técnica de su defensor, conforme consta a fs. 424/ 426.

Que atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.

Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires in re 'Torchia, Ignacio A.', Doctrina Judicial Año XIII Nº 39 en donde dijo que: 'el control...

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