Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente FRO 053000570/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/ Def. Rosario, 12 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53000570/2011 caratulado “GOROSITO, B. c/ ANSES s/ Varios - Previsional”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Mediante sentencia del 28/10/2014 se admitió la demanda planteada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social y se declaró la inconstitucionalidad de la resolución nº 884/06 de ANSES, ordenando en consecuencia a la ANSES que dicte una nueva resolución absteniéndose de aplicar a la actora la resolución ANSES 884/06 y toda otra norma que varíe la situación existente al 25/10/06 en relación al beneficio jubilatorio peticionado y que le fuera denegado; con costas en el orden causado (fs. 54/56).

Apelada por la demandada (fs. 59), se concedió el recurso en modo libre (fs. 61). Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs. 62/63), fueron recibidas en esta S. “B” (fs. 64). Expresados los agravios por la apelante (fs. 65/72) y ordenado su traslado a la contraria (fs. 73), se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 75).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Señala la recurrente que ni el decreto 1451/06 ni la resolución 884/06 le impiden a la accionante solicitar u obtener la jubilación pretendida, sino que sólo la colocan en la lógica espera de la cancelación de su deuda para la obtención del beneficio. Alega que la actora no se encuentra en estado de desamparo social por ser beneficiaria del sistema previsional al percibir un haber de pensión y por ende la cobertura de salud.

    Refiere que la cuestión traída a conocimiento excede en gran medida el acotado marco de la acción de amparo incoada por la accionante ya que amerita mayor debate y prueba, hecho expresamente vedado por el artículo 43 de la Constitución Nacional, lo que así solicita que se resuelva.

    Considera que no surge manifiesta la arbitrariedad y/o ilegalidad de la resolución 884/06 de ANSES, en la medida que exige el previo pago de la deuda para acceder al beneficio previsional, sino que en el caso se encuentra Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3037268#153134361#20160512124141669 supeditada a la prueba de la situación económica de la solicitante quien debe demostrar que la exigencia del pago previo de la deuda, resulta un insuperable impedimento para el acceso del beneficio.

    Cita jurisprudencia sobre la cuestión relativa a la procedencia de la vía del amparo. De lo expuesto concluye que lo actuado por la administración no viola derecho alguno amparado constitucionalmente, ni violación al principio de igualdad.

    Cuestiona la demandada que la sentencia no tenga en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las condiciones establecidas y sin embargo aceptó la condición de pagar la totalidad de la deuda por ella reconocida para adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado por internet, en tanto al final de la pantalla informativa aparece en virtud de la vigencia de la resolución 884/06, la advertencia expresa que contiene el sistema para las personas que poseen otro beneficio.

    Alega que nunca existió un derecho adquirido en cabeza de la accionante, sino un derecho ligado a una condición suspensiva, la de cancelar la totalidad de la deuda reconocida, que de cumplirse permitiría perfeccionar el derecho.

    Se agravia además que se entienda que con anterioridad al acto administrativo de otorgamiento el organismo debió evaluar la compatibilidad del beneficio con las condiciones de legalidad vigentes. Al respecto invoca que la ANSES se encuentra facultada a suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa la resolución otorgante de una prestación, aunque se hallare en curso de pago. Expone que en el caso la suspensión resulta totalmente legítima hasta tanto se cumpla la condición suspensiva de cancelación de la deuda.

    Por último objeta que no se advierta que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder a los beneficios jubilatorios, como el caso de la Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3037268#153134361#20160512124141669 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación amparista, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio.

  2. ...

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