Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Septiembre de 2021, expediente FBB 009712/2020
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9712/2020/CA1– S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 14 de septiembre de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 9712/2020/CA1, caratulado: “GOROJOVSKY,
J.C. c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de Bahía Blanca,
para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 95 y la
parte demandada a fs. 96, contra la sentencia de fs. 89/93 (foliatura sistema Lex 100).
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la
acción entablada por el Sr. J.C.G. contra la Administración
Federal de Ingresos Públicos declarando la inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la
ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto según ley 27.346 y 27.430 en relación a
los beneficios previsionales percibidos desde la interposición de la demandada y hasta
el 31 de diciembre de 2020 y ordenar a la AFIP reintegrar a la parte actora desde el
momento de interposición de la demanda y hasta el 31 de diciembre de 2020, los
montos que se hubieren retenido por aplicación de la norma cuestionada, con más el
interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada por el BCRA,
desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re "Spitale",
Fallos 325 1185, entre otros).
Por otro lado, resolvió rechazar la demanda por los períodos
posteriores al 31/12/2020, por entender “…que ha quedado esta causa por el período
que analizo del 1 de enero de 2021 en adelante fuera del marco que en su
oportunidad impuso la Corte en el fallo “G.” a fin de determinar la
inaplicabilidad de la norma cuestionada, por los siguientes motivos: el monto de
haber mensual percibido por el actor supera el monto previsto por la normativa
vigente para resultar excluido de la obligación al pago del Impuesto a las Ganancias,
no resulta de autos ni la capacidad económica, ni contributiva del Sr. G., ni
ha acreditado este encontrarse en una situación de vulnerabilidad que permita a la
suscripta apartarse de los nuevo parámetros establecidos por la ley 27.617”.
Finalmente, resolvió imponer las costas por su orden y diferir la
regulación de los honorarios correspondientes a los letrados intervinientes hasta tanto
denuncien y acrediten los mismos en autos su situación previsional e impositiva.
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9712/2020/CA1– S.I.–.S.. 1
-
Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación la
parte actora a fs. 95, y a fs. 98 expresó agravios.
Allí manifiesta que la Ley 27.617 no recepta los fundamentos
del fallo “G.” de la CSJN y que la nueva ley mantuvo como único criterio para la
imposición del tributo a las jubilaciones o pensiones al monto de las misma sin
considerarse la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación
tributaria como lo exige la CSJN en el antecedente mencionado.
Finalmente, solicitó que se revoque la sentencia apelada, y que
se haga lugar a la demanda ordenando AFIP el cese y la devolución de la totalidad de
los importes retenidos en concepto de impuesto a las ganancias, desde la interposición
de la demanda.
-
Por su parte, los apoderados de la parte demandada
USO OFICIAL
interpusieron recurso de apelación a fs. 96, y a fs. 100/109 expresó agravios.
Se agravian, en primer lugar, respecto de la naturaleza de la
acción, sostienen que se encuentra limitada pura y exclusivamente a una declaración
de inconstitucionalidad, es decir de certeza y no de condena.
Asimismo, respecto de la constitucionalidad del tributo, por
cuanto las normas jurídicas aquí superan el control de constitucionalidad propuesto en
demanda, en tanto encuentran su origen en una ley del Congreso de la Nación
(principio de legalidad), no afecta la integridad de las prestaciones de la Seguridad
Social, ni violenta el principio de confiscatoriedad.
A su vez, cuestionan la aplicación del antecedente de la CSJN
G.
a un caso distinto al que originó el fallo del cimero tribunal, con fundamento
en que las circunstancias personales de la Sra. G. tenidas en consideración por la
Corte para decidir, difieren sustancialmente a las de los reclamantes.
Manifiesta que la Corte puso especial consideración sobre las
condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad de jubilados, y que el a
quo asimila sin mayor análisis la situación personal del accionante al caso particular
de G., y que en el caso no se ve configurada la situación de vulnerabilidad de la
parte actora. Sostiene que de ser admitida la pretensión de la parte actora obtendría
una situación de privilegio respecto del resto de los sujetos pasivos que afrontan el
impuesto.
Fecha de firma: 14/09/2021
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9712/2020/CA1– S.I.–.S.. 1
Cuestiona también –subsidiariamente– el procedimiento para la
devolución del impuesto, para lo cual deberá instarse la correspondiente acción de
repetición en sede administrativa; y la tasa de interés dispuesta por el a quo, en tanto
corresponde utilizar en este caso se encuentra legalmente determinada –Resolución
598/2019APNMHA, del 16/7/2019.
-
La parte demandada contestó traslado del memorial a fs.
111/115 propiciando el rechazo del recurso de apelación de la parte actora, y esta
última no hizo uso de su derecho de contestar traslado del memorial (fs. 116).
-
La cuestión a dilucidar consiste en determinar si en el caso
sub examine resulta aplicable la retracción del impuesto a las ganancias sobre los
haberes jubilatorios del actor, regulada por el actual art. 82 inc. c de la Ley 20.628 y
concretamente si el fallo “G., M.I.” es de aplicación al presente caso aún
USO OFICIAL
con la modificación del impuesto introducida por la ley 27.617.
Es de destacar que, en diciembre de 2019, se aprobó un nuevo
texto ordenatorio de la Ley de Impuesto a las Ganancias y, en la actualidad, el
mencionado gravamen sobre los haberes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba