Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 002341/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2341/2013 - GOROGNANO P.A. c/ MULTIPOINT S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 348/358 que hizo lugar a la demanda motivo las quejas que la demandada interpuso a fs. 364/371 y la parte actora a fs. 372/375, recibiendo contestaciones a fs. 382/389vta. y 379/381, respectivamente.

II- En cuanto a las divergencias de la demandada que ponen en tela de juicio la valoración que se efectuó de la legitimidad del despido indirecto, cabe señalar que si bien es cierto que la fecha de ingreso post datada no fue invocada en la comunicación rescisoria (fs. 172), rigiendo en consecuencia la limitación que se establece en el art. 243 de la LCT en cuanto impide hacer valer en la demanda dicho incumplimiento como injuria apta para convalidar la decisión rupturista, no es menos cierto que no fue el único incumplimiento merituado por la juez de grado anterior para arribar a la decisión que se pretende revertir.

Se receptó favorablemente la procedencia de las reparaciones del distracto con sustento también en la indiferencia de la empleadora frente a las fundadas quejas del demandante por las perjudiciales condiciones de labor y en la negativa improcedente frente al reclamo de diferencias salariales derivadas del ejercicio de un cargo superior al habitual.

Es decir que se trató de un cúmulo de incumplimientos que determino de la imposibilidad de proseguir el vínculo, frente a lo cual resultan inatendibles las alegaciones que pretenden descalificar el grado injuriante de cada uno por separado.

Respecto a las diferencias salariales, la apelante a fin de sustentar su versión invoca dogmáticamente Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20756682#242073274#20190821105701344 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX circunstancias carentes de respaldo en constancias probatorias obrantes en la causa y pretende subsumir el presunto pago de la deuda generada por el desempeño del actor en una categoría convencional superior en un rubro salarial indeterminado denominado “premio”, soslayando la disposición del art. 140.c de la LCT en cuanto requiere que en los recibos salariales se establezcan los parciales que componen la retribución con “indicación sustancial de su determinación”, directriz dirigida precisamente a privar de legitimidad la utilización de un rubro indeterminado al que frente al que se le pueda asignar...

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