Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026971/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 26971/2014 GORO ROSA ELVIRA c/ Z.A.M. s/DESPIDOC., 18 de noviembre de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación articulado por la demandada (fs. 275/276), replicado por la actora (fs. 278/279), contra la providencia dictada en primera instancia que rechazó el planteo de nulidad de la notificación del traslado de demanda (fs. 272/274).

Y CONSIDERANDO:

Que si bien las personas físicas deben ser notificadas de la demanda en el domicilio real (art. 32 inciso “a” ley 18.345) lo cierto es que por vía pretoriana la jurisprudencia ha admitido -tal como lo señala la señora fiscal L. y el señor juez H.- que es válida la remisión de la referida comunicación al lugar de trabajo por vía del principio de buena fe y porque no resulta razonable declarar la nulidad “por la nulidad misma”.

Que en el caso, no obstante la enjundia evidenciada por la litigante en su memorial recursivo, resulta claro que la demanda fue notificada al lugar de trabajo; es decir, el domicilio de la calle Boyacá 99 de esta Ciudad.

Que los agravios de la recurrente no posibilitan superar los fundamentos dados por el juez que ha precedido para desechar el presente incidente de nulidad: a) que la demandada compareció personalmente a la audiencia del SeCLO el día 6 Fecha de firma: 18/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20236323#167182886#20161118094859482 de mayo de 2014 y así lo hizo tras haber sido notificada al referido domicilio de la calle Boyacá 99 (fs. 252/61); b) que dicho domicilio es el que surge registrado según ha informado la Cámara Nacional Electoral de fecha 30 de julio 2014 (fs. 29/31); y c) que el mentado domicilio es también el que hizo saber la Policía Federal (fs. 27).

Que asimismo no se ha demostrado en el incidente que, a la época de la concreta notificación, hubiese operado realmente la aducida transferencia del fondo de comercio...

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