Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Abril de 2021

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita284/21
Número de CUIJ21 - 513567 - 9

T. 306 PS. 38/41

Santa Fe, 13 de abril del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.I.G., contra el acuerdo 713, del 7 de setiembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C. y P.M. y doctora F., en autos caratulados: "GORO, C.I. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GORO, C.I. S/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO' - (CUIJ 21-06516229-3)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513567-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 7 de setiembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctores C. y P.M. y doctora F., confirmaron parcialmente la sentencia de grado -que dispusiera la condena de Goro como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego a la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, accesorias legales y costas (arts. 79; 41 bis; 45; 5; 12; 19 y 29, inc. 3, C.P.)- aunque reduciendo el monto de la respuesta punitiva, la que fijaron en 16 años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, accesorias legales y costas (cfr. fs. 8v./16).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/23).

    Al cuestionar el pronunciamiento del A quo, invoca en primer término arbitrariedad probatoria, habiéndose violado -dice- el principio de "in dubio pro reo" por no haber superado la prueba rendida el umbral de duda razonable.

    En este sentido, afirma que el Tribunal no le dio entidad a distintas contradicciones resaltadas, criticando puntualmente el valor asignado a la testimonial de A.P.. En relación a ella, refiere que su versión de que sólo hubo un disparo se contradice con la presencia de dos heridas de bala; que no es cierto que la declarante no conocía a ninguno de los que integraban el grupo de personas entre quienes estaba el autor del homicidio porque reconoció a "Sala" y "Sapi"; y que es posible que el reconocimiento en rueda de personas se encuentre viciado porque admitió que pocos días antes del acto tuvo intercambios con el padre de G..

    Asimismo, discrepa con la conclusión de la Cámara de que la segunda herida hallada en el cuerpo de la víctima puede haber sido causada por el mismo cartucho que provocó la muerte por ser de fabricación casera y manifiesta que en realidad había duda de que hubiera sido Goro quien efectuó un disparo y que, de haberlo hecho...

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