Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente Rl 127012

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GORJON MARCOS WALTER C/ SERVICIOS INTEGRALES DEL OESTE S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen rechazó la demanda iniciada por M.W.G. contra Servicios Integrales del Oeste S.A. en concepto de indemnización por despido y lucro cesante motivado en una incorrecta registración de la relación laboral. Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (v. pronunciamiento de fecha 2-XII-2020).

    Para así decidir, juzgó que el actor no tenía motivos suficientes para considerarse despedido, desde que se encontraba correctamente registrado en la categoría de "Vendedor B" del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 21-XII-2020), el que fue concedido por ela quo(v. pronunciamiento electrónico de fecha 29-XII-2020).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera vulneradas.

    En rigor, se agravia de la decisión de grado en cuanto tuvo por acreditado que las tareas desarrolladas por el actor se encuadraron en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y no, como se denunció en la demanda, en la ley 14.546.

    Alega absurdo en la valoración de la prueba. Cuestiona la ponderación de las declaraciones testimoniales. Por otro lado, le objeta al juzgador haber negado la existencia de fraude laboral. En este marco, manifiesta que en el fallo se aplicó erróneamente la teoría de los actos propios, vulnerando el principio de irrenunciabilidad, el protectorio y el orden público laboral.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827).

    III.1. Dable es recordar, ante todo, que determinar las circunstancias fácticas de la causa -en el caso, las tareas cumplidas y la categoría laboral-, como también evaluar la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral para establecer la existencia o no de injuria y la apreciación de la entidad de las causales invocadas para tenerlo por disuelto, constituyen cuestiones reservadas a la función axiológica de los jueces de grado. Las conclusiones que al respecto formulen sólo pueden revisarse por la Suprema Corte si se demuestra que la ponderación no ha sido efectuada con la prudencia que la ley exige, o se ha incurrido en absurda apreciación de los...

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