Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 25 de Agosto de 2021, expediente CIV 038615/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38615/2018

GORINI, AQUILES ANTONIO s/ASEGURAMIENTO DE BIENES

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, las actuaciones vienen a estudio en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el 23 de junio de 2021 por M.D.S.G. y J.F.G. contra la providencia del 22 de junio de 2021, en la cual, en cuanto al caso importa, dispuso estar al proveído firme del 17 de noviembre de 2020, último párrafo, ante lo peticionado el 30 de octubre de 2020.

Al respecto, este colegiado ha sostenido reiteradamente que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación, pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (conforme, esta S., “Graves, F.F.c.R., C.M. y otros s. daños y perjuicios”,

expte. n° 40069/2015 del 21/8/2019).

Además, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho. De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”, que además debe ser irreparable en forma posterior para quien apela la decisión (conforme, Palacio, Lino E., “Derecho Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

procesal civil”, cuarta reimpresión, Buenos Aires, A.P.,

1993, t. V, págs. 13 y ss.).

Llevado tales principios al presente caso se advierte que la providencia del 17 de noviembre de 2020 en cuanto únicamente dispuso que lo solicitado excede el acotado marco cognoscitivo de estas actuaciones, y por tanto a los fines pretendidos debía peticionarse en los autos pertinentes u ocurrirse por la vía y forma que corresponda, no genera gravamen irreparable por cuanto no supuso un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni tampoco consolidó un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del peticionario. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR