Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Febrero de 2020, expediente CIV 038615/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

38615/2018

GORINI, AQUILES ANTONIO s/ASEGURAMIENTO DE BIENES

Buenos Aires, de febrero de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.A.S.A.D.P. la decisión de fs.

174/175 en la cual la magistrada de grado dispuso la entrega de la tenencia del inmueble ubicado en Av. Callao 1975/79 de esta Ciudad a las titulares registrales quienes a la postre resultan ser las hijas del causante. El recurso fue fundado a fs. 180/185, contestado a fs.

187/189.

  1. Las actuaciones fueron promovidas con motivo del fallecimiento de A.A.G., ocurrido el 8/6/2018, en el inmueble que habitaba, con el fin de asegurar sus bienes.

Como dato relevante se señala que del informe de dominio agregado a fs. 57/60, así como del nuevo acompañado como consecuencia de la medida adoptada por este colegiado a fs. 212,

surge que el causante no era el titular registral, encontrándose a la fecha del suceso en cabeza de quien se presentó en autos como su conviviente, Sra. S.A.D.P. (asiento n°:

1197962). Luego, a los pocos días del fallecimiento de aquél, con fecha 18/6/2018, figura el bien registrado provisionalmente a nombre de sus hijas, M.D.S.G. y J.F.G.,

(ver anotación provisional registrada bajo el asiento n° 8928252 y copia certificada agregada a fs. 97/103). En la actualidad, en cambio,

definitivamente en cabeza de estas últimas.

Son éstas quienes solicitaron la entrega de la posesión del inmueble, así como la de los muebles que se hallan en su interior,

inventariados en la diligencia de fs. 120/123, cuya propiedad según sostienen, pertenecía a su padre.

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

La apelante resistió tal pretensión, sobre la base de que las hijas del causante desplegaron maniobras fraudulentas, pues tan solo a diez días de fallecido aquél, utilizando un poder especial otorgado en el año 2013, sin su consentimiento ni autorización, se vendieron a sí

mismas el bien inmueble de su propiedad, en el cual vivía junto al difunto. A su vez, alegó que le corresponde la propiedad de los bienes muebles que se encuentran en el departamento y que no forman parte del acervo hereditario.

En virtud de la controversia suscitada entre quien fue la conviviente del causante y las hijas de éste, esta Sala comparte la directriz sobre la cual la juez a quo expuso que tanto la entrega de la posesión del bien inmueble como la de los bienes muebles...

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