Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 1998, expediente C 67618

PresidenteSan Martín-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Primera- de La Plata resolvió declarar desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción por indemnización de daños y perjuicios dirigida por L.A.G., A.M.L. y N.S. contra C.G. (fs. 312/ 316).

Se alza la parte actora mediante los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley de fs. 320/ 325.

El de nulidad -único que motiva mi intervención- lo funda en la violación a los arts. 168 (al haber la Cámara incurrido en omisión de cuestiones esenciales -fs. 321/ vta.-) y 171 de la Constitución Provincial (por haberse aplicado una norma no vigente al momento del hecho -fs. 321 vta.-).

El recurso es manifiestamente improcedente.

En primer lugar, porque no existe omisión de cuestión esencial cuando el Tribunal "a quo" -como en este caso y tal como lo señala expresamente el quejoso en fs. 321/ vta.- no entra a considerar los agravios vertidos en el escrito a través del cual se funda el recurso de apelación por declarar éste desierto a raíz de las insuficiencias técnicas de que adolece -ver fs. 316, con expresa referencia al art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial- (conf. S.C.B.A., Ac. 37.284, sent. del 9-6-87).

Y, en segundo término, pues la simple lectura del fallo evidencia que el mismo está fundado en expresas disposiciones legales, cumpliendo con la exigencia constitucional -art. 171-. El acierto con que han sido invocadas, que constituye, en realidad, el agravio del recurrente, resulta extraño al ámbito del presente por ser tema propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac. 37.305, 20-10-87; Ac. 49.821, 6-4-93; Ac. 57.488, 5-3-96; Ac. 60.916, 24-9-96, entre otras).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo del recurso de nulidad traído (art. 298 Código Procesal Civil y Comercial citado).

Así lo dictamino.

La P., 6 de octubre de 1997 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 67.618, "G., L.A. y otros contra G., C.. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 19 del Departamento Judicial de La Plata rechazó la demanda (art. 1113 inc. 2º del C. Civil y 117 de la ley 17.418).

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los actores.

Se interpusieron, por éstos, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema...

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