Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente B 64176

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 64.176, "G., R.A. contra Municipalidad de R.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

R.A.G., por apoderada, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de R. pretendiendo el reconocimiento de la relación de empleo que lo uniera con la misma y la anulación de los actos producidos por el Director del Hospital Municipal doctor J.M.G. de la referida ciudad.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se condene a la demandada a su reincorporación en el cargo y función que desempeñaba al momento en que se produjo el cese y a abonarle los haberes que dejó de percibir en virtud de la medida expulsiva. También reclama una indemnización en concepto de daños y perjuicios, incluyendo daño moral, intereses y costas (fs. 170/183).

Asimismo, solicita como medida cautelar que se lo restituya al cargo y funciones que cumplía en el Hospital Gomendio de R., la que se rechaza conforme resolución obrante a fs. 230/233.

Mediante las presentaciones de fs. 223 y 234/239, amplía demanda.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Municipalidad de R. solicitando el rechazo de la demanda (fs. 319/327).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas acumuladas a los autos yá glosado el alegato de la actora (fs. 408/410), atento que la demandada no hizo uso de ese derecho (fs. 411), la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear yá votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  3. Relata el actor que su relación de empleo público a las órdenes del Hospital Municipal de R. comenzó el 1 de marzo de 1998.

    Explica que el vínculo se extendió con pago efectivo de haberes mensuales, consecutivos, habituales y permanentes hasta el 25 de enero de 2002, desempeñándose como médico cardiólogo en el área de cardiología del Servicio de Medicina del Hospital Gomendio de acuerdo a la resolución 1092/98 del 1 de marzo de 1998 que lleva la firma del entonces Director del Hospital, doctor J.A.M..

    Relata que con fecha 25 de enero de 2002, quien se encontraba a cargo de la Dirección del mencionado nosocomio, doctor M., se dirigió por nota al personal de enfermería del establecimiento, para informales que a partir de la fecha se había procedido a dar de baja a los doctores R.G. y S.A. en el Servicio de Cardiología.

    Señala que conforme la normativa existente, la relación de empleo público exige para el cese laboral un acto administrativo que así lo disponga, ausente en el presente caso, configurándose en consecuencia una vía de hecho administrativa (fs. 165).

    Pese a ello, a renglón seguido expresa que el cese de la relación laboral se había producido en primer término de modo verbal. Agrega que posteriormente, formuló una requisitoria al señor Director del Hospital, mediante telegrama de fecha 18 de diciembre de 2001, en la cual, ante negativa de trabajo, lo intimó a fijar posición.

    Relata que el 19 de diciembre de 2001, el Director del Hospital le respondió manifestando que conforme los registros de la institución, la relación contractual mantenida entre el señor G. y el hospital, lo era por contratación de sus trabajos profesionales para una obra determinada, contra el pago de los mismos mediante la presentación de la correspondiente factura por honorarios, por lo que su convocatoria se encontraba sujeta a las necesidades del servicio del referido hospital.

    Agrega que en la misma fecha dirigió una nota al señor Intendente municipal peticionando que dispusiera el reintegro a sus tareas e hiciera cesar la imposibilidad de ingresar al hospital y ejercer la profesión dentro del nosocomio (fs. 164).

    Señala que luego de la nota del Director del Hospital al personal de enfermería, el actor envió un nuevo telegrama al director, solicitando se le notifique el acto administrativo por el cual se le dio de baja del plantel del hospital.

    Manifiesta que el director desconoció sus dichos respondiendo por carta documento, que cesaba el intercambio epistolar (fs. 162).

    Relata que el 11 de febrero de 2002, envía nueva nota al señor Intendente, planteando nulidad e interponiendo recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio.

    Expresa que el Intendente le respondió mediante nueva carta documento el 22 de febrero de 2012, rechazando el pedido de vista.

    Señala que el 19 de marzo de 2002 realiza una nueva presentación pidiendo vista y pronto despacho. Y que ante el silencio inicia la presente demanda.

    Considera que ya sea que su relación con el municipio se encuadre en el régimen de la ley 11.757 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades) o en el de la ley 10.471 (Régimen para la Carrera Profesional Hospitalaria) no caben dudas que ha adquirido la estabilidad en el cargo que ocupaba y que habiendo sido separado indebidamente del mismo, se le adeudan los salarios dejados de percibir desde la fecha de la producción del quiebre de la relación laboral durante el tiempo que dure su cesantía y hasta su efectivo pago.

    Enumera los derechos constitucionales que considera vulnerados.

    Solicita indemnización de daños y perjuicios.

    A fs. 223, en base al expte 4092-5074/02 oportunamente agregado, el actor amplia su demanda.

    En lo sustancial, refuerza lo manifestado en la primera presentación, donde pone de resalto la falta de formación, por parte de la accionada, de las actuaciones administrativas antes del 15 de agosto de 2002.

    Por otra parte destaca la inexistencia de resolución ni acto de cese, y resalta el silencio de la Administración ante sus peticiones.

    Asimismo, a fs. 234/239, se produce una nueva ampliación de la demanda al agregarse el acta de constatación realizada por escribano público, tomando en consideración los libros...

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