Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2021, expediente COM 008858/2018

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “GORGA FEDERICO JAVIER C/

BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO” (Registro de Cámara n° 8858/2018),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 8, S.N.. 16, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268

C.P.C.C.N., resultó que debía votarse en el siguiente orden: Doctor H.O.C.(.N.° 1), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.M.E.U.(.N.° 3). El Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor H.O.C. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    1) F.J.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra Banco Patagonia S.A., reclamando el cobro de la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($650.000), con más intereses y costas del juicio.

    Comenzó explicando que, con el objeto de obtener financiamiento para la compra de artículos del hogar y otros usos personales, se dirigió con fecha 16/3/16 a diversas entidades bancarias para evaluar la posibilidad de obtener una tarjeta de crédito,

    habiendo recibido -finalmente- una tarjeta Mastercard entregada por el banco aquí

    demandado, quien le informó que no tendría costo de mantenimiento alguno por el servicio.

    Señaló que el Banco Patagonia requirió la contratación de un seguro para la emisión de la tarjeta, condición que aceptó en razón de que seguía siendo conveniente por la gratuidad del servicio.

    Aseveró que una vez recibido el plástico, comenzó a utilizarlo a los fines mencionados sin inconvenientes hasta abril de 2017, cuando solicitó una asistencia crediticia al ICBC, la cual fue denegada debido a que el score bancario había descendido Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    de 600 a 400 puntos por información cursada por el Banco Patagonia en las bases de datos del sistema financiero.

    Sostuvo que, sorprendido de ello y sin entender la baja del scoring -circunstancia que afectaba directamente su situación financiera para el otorgamiento de créditos-, se dirigió a la sucursal del banco demandado, donde le indicaron que la reducción obedecía a gastos de mantenimiento del servicio que fueron debitados de su tarjeta de crédito, en abierta contradicción con lo que se le había informado al momento de la contratación y sin que le fuera comunicada la inclusión de tales cargos para evitar la mora, demostrando -según su visión- una clara falta al deber de información por parte de la demandada en violación al art. 4 de la ley 24.240.

    Precisó que el problema radicó en que no recibió un aviso previo de la medida dispuesta, lo cual hubiera aminorado su situación financiera ya que podría haber pagado los gastos y reclamado después el cargo incorrecto; sin embargo, al desconocer la situación, no tuvo oportunidad de evitar la información crediticia enviada a la base de datos del sistema financiero.

    Hizo hincapié en que el doble incumplimiento contractual de la demandada- en primer lugar el debitar los gastos de mantenimiento y en segundo lugar el no haber informado tal situación-, provocó que no pudiera acceder a la asistencia crediticia en otra entidad financiera, configurando, a raíz de ello, daños materiales y morales cuyo resarcimiento procura mediante la presente acción.

    Reclamó, en primer término, resarcimiento por daño moral en razón de haber enfrentado la reducción en el scoring bancario a pesar de haber tenido un intachable cumplimiento de las obligaciones financieras a lo largo de toda su vida,

    sumado a la actitud asumida por la demandada, quien obró con desprecio y sin dar respuesta a sus innumerables reclamos. Cuantificó dicho rubro en $100.000.

    Solicitó, asimismo, la aplicación de la multa civil consagrada en el art. 52

    bis. Sostuvo que estamos en presencia de un caso de extrema gravedad por violación a sucesivas disposiciones vinculadas al trato digno al consumidor, además de la actitud reticente y desinteresada para impedir el agravamiento del daño producido. Estimó la mencionada multa en $500.000.

    Reclamó, por último, resarcimiento en concepto de lucro cesante por aquellas consecuencias producidas a la actividad que constituye su sustento de vida,

    consistente en trabajos editoriales de impresión a pedido, para cuya prestación habitualmente se financia con tarjetas de crédito que utiliza para solventar consumos personales, insumos y elementos de trabajo por medio del sitio web “mercado libre”, por lo que solicitó la fijación de una indemnización de $50.000.

    Ofreció prueba.

    2) Corrido el pertinente traslado de ley, compareció al juicio el Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    demandado Banco Patagonia, quien acusó la caducidad de la mediación y contestó

    demanda, solicitando su integro rechazo, con costas.

    Refirió, liminarmente, que la demanda fue presentada luego de que transcurriera un año desde el cierre de la mediación sin acuerdo, por lo que correspondía decretar la caducidad en virtud del art. 51 de la ley 26.589 y mandar a llevar a cabo una nueva.

    De seguido, formuló una negativa de las manifestaciones efectuadas por el actor y de la documentación adunada a la demanda, a excepción del resumen de tarjeta de crédito Mastercard y el acta de mediación, cuyo contenido reconoció.

    Señaló que el reclamo parte del error de entender que el Banco Patagonia cobró gastos de mantenimiento y que dicho cobro generó la baja del score del actor,

    provocándole daños.

    Aseveró que tal como surge del propio resumen de tarjeta acompañada a la demanda, nunca se cobraron gastos de mantenimiento; arguyendo, como dato sugestivo, que el actor cuestiona el cobro de conceptos cuya restitución no reclama en autos.

    Añadió que los supuestos gastos de mantenimiento tampoco podrían conllevar una baja del score por cuanto el propio actor sostuvo que el concepto fue cancelado por vía de débito y de ello puede deducirse que no se presentó ningún supuesto de mora con calificación crediticia adversa.

    Manifestó que el score no es otorgado por la entidad bancaria sino que es un puntaje calificado por la firma Organización V. que efectúa sobre parámetros obtenidos sobre la base del sistema financiero en su integridad. Entendió, a raíz de ello,

    que la eventual baja en el score registrado por V. no podría ser motivo de demanda al banco, desde que ninguna información y/o calificación crediticia adversa brindó y, en cualquier caso, debería indagarse con dicha empresa las causas de tal baja que le es ajena.

    Indicó que el informe crediticio que adjunta demuestra que el actor mantuvo diversas tarjetas de créditos con varios bancos, circunstancia que refuta la supuesta imposibilidad de acceder a créditos debido al score bancario y que no pudiera acceder al plan de pagos que ofrece Mercado Libre.

    Aseveró que, en el caso, no existe relación de consumo por cuanto el propio actor reconoció que incorporaba a su actividad profesional el uso de la tarjeta de crédito y adquiría bienes para tal finalidad laboral, reconocimiento éste que -según entendió- relega la aplicación del estatuto del consumidor.

    Impugnó, finalmente, la procedencia y monto de todos los daños reclamados y ofreció prueba en sustento de su defensa.

    3) Integrada la litis de ese modo y rechazado el planteo de caducidad Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto por la demandada mediante resolución de fs.202/203, se ordenó la apertura a prueba, cuya producción consta en la certificación actuarial de fecha 7/10/20; luego de lo cual, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho ambas partes en fechas 30/10/20 y 2/11/20, dictándose -finalmente- sentencia definitiva en fecha 19/8/21.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    En el fallo apelado, el Señor Juez de grado decidió rechazar la demanda promovida por F.J.G. contra Banco Patagonia S.A., a quien absolvió,

    imponiendo las costas del proceso a cargo del actor vencido (art. 68 del CPCCN).

    Para así decidir, el sentenciante consideró, en primer lugar, que los presupuestos de la responsabilidad no se vieron modificados por la recientemente sancionada legislación, conforme surge del Título V del Libro III del Código Civil y Comercial (arts. 1717, 1721, 1726 y 1737), que recoge la abundante doctrina y jurisprudencia elaborada sobre el punto.

    Enunció que los presupuestos del resarcimiento por daños y perjuicios son: i) configuración de un incumplimiento objetivo; ii) imputabilidad del incumplimiento en razón del factor de atribución de la responsabilidad, a título de culpa o dolo; iii) la existencia misma del daño; y iv) finalmente, relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño; y advirtió que si alguno de ellos fracasa, el pretenso deudor queda exento de responsabilidad civil.

    Anticipó que, en el caso, no se había verificado responsabilidad que pueda serle adjudicada a la accionada ya que no había conducta antijurídica atribuida al Banco que haya sido acreditada, ni el cobro de gastos de mantenimiento ni haberse brindado una información errónea a la base de datos financieros del BCRA; agregando que tampoco había sido probado el daño alegado.

    Arguyó, en esa línea, que al pretensor no le fueron cargados en el saldo de su tarjeta cargos improcedentes, no se...

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