Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita485/21
Número de CUIJ21 - 513261 - 1
  1. 308, PS. 35/37.

    Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

    VISTOS: Los autos "GORDO, J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZALEZ DE G., M.R.F.; GONZALEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ; GONZALEZ DE G., M.S.M.; MORESCO, S.F.; GORDO, J.L.; BUSELATTO, O.M.; P.L.D.; JAEF, M.B.; ALIAU, J.B.; KURTZEMANN, L.M.; AYMO, J.R.R., R.I.; TORRES, EDUARDO MARTÍN S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO - APELACION'- (CUIJ 21-06240834-8) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513261-1), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa de J.L.G., contra la sentencia de este Tribunal dictada el 16 de marzo de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. El recurso deducido por la interesada contra la decisión de esta Corte registrada en A. y S. T. 304, págs. 477/480 (fs. 58/61), no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, demostrando, asimismo, que medie una relación directa e inmediata entre las normas aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho invocado.

      Ello es así al advertir que bajo la alegación de afectaciones de garantías constitucionales, la interesada reitera los cuestionamientos realizados en el remedio extraordinario local, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.

      En tal sentido, la mayoría de esta Corte explicó que el pronunciamiento impugnado -en el que no se había hecho lugar al pedido de integración de un tribunal pluripersonal a los efectos de dar tratamiento a las cuestiones planteadas en el marco de la audiencia preliminar- no podía erigirse en objeto de la vía extraordinaria intentada, al carecer del recaudo de definitividad exigido por el artículo 1 de la ley 7055 y la compareciente no había logrado demostrar que lo resuelto le irrogara un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR