Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita181/21
Número de CUIJ21 - 513261 - 1

T. 304 PS. 477/480

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.G. contra la resolución 405 del 28 de mayo de 2020, dictada por el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor A., en autos caratulados "GORDO, J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'GONZALEZ DE G., M.R.F.; GONZALEZ DE G., JUAN DE LA CRUZ; GONZALEZ DE G., M.S.M.; MORESCO, S.F.; GORDO, J.L.; BUSELATTO, O.M.P., L.D.; JAEF, M.B.; ALIAU, J.B.; KURTZEMANN, L.M.; AYMO, J.R.R., R.I.; TORRES, EDUARDO MARTÍN S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA, FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA, USO DE DOCUMENTO FALSO - APELACION'- (CUIJ 21-06240834-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513261-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión 405 del 28 de mayo de 2020, el Tribunal Unipersonal de Apelación Oral en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor A., no hizo lugar al pedido de integración del Tribunal Pluripersonal a los efectos de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto contra el auto 1674 de fecha 30 de diciembre del 2019 dictado por los doctores N.C., L.Q. y S. mediante el cual se resolvieron las acusaciones formuladas y las cuestiones planteadas en el marco de la audiencia preliminar (fs. 3/4v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 6/9v.).

    En primer lugar, sostiene que la decisión impugnada resulta equiparable a definitiva ya que lo cuestionado es la constitución del Tribunal de Alzada que va a intervenir en la apelación interpuesta contra la decisión de grado que "admite por mayoría la acusación" dirigida contra su pupilo.

    Al respecto, aduce que, al estar reprochada dicha integración, una vez que el Juez de Cámara se expida "cualquiera sea su resolución, el perjuicio que se causaría es imposible de reparar".

    Ya en relación a la procedencia de la vía, entiende que el decisorio atacado incurre en arbitrariedad por contradecir lo resuelto en la misma causa al momento de integrar de manera plural el Tribunal de la audiencia preliminar.

    Afirma que si bien es cierto que la norma procesal habilita la constitución unipersonal de la Alzada, también lo es que la misma ley establece la actuación individual de los Jueces de grado durante la Investigación Penal Preparatoria, pero en la causa se dispuso integrarlo de manera pluripersonal.

    Sostiene, entonces, que si se excepcionó la regla para...

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