Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Septiembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita656/20
Número de CUIJ21 - 511892 - 9

Reg.: A y S t 301 p 18/20.

Santa Fe, 29 de septiembre del año 2020.

VISTOS: Los autos "GORDÓ, J.L. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'AYMO, J.R.; KURTZEMANN, L.M.G.D.G., M.R.F.P., L.D.; ALIAU, J.B.G.D.G., M.S.M.; GONZÁLEZ DE G., J. DE LA CRUZ; MORESCO, S.F.; GORDÓ, J. L. S/ ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS' (CUIJ 21-06240834-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511892-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la defensa contra el fallo de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el remedio deducido por la presentante contra el acuerdo de esta Corte registrado en A. y S. T. 295, págs. 472/484, no cumple con los recaudos establecidos en los incisos "d" y "e" del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional.

En efecto, la compareciente no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando debidamente todos y cada uno de los motivos independientes que le dan sustento en relación con las cuestiones planteadas, ni demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho aludido con fundamento en aquéllas.

Ello es así, por cuanto la interesada insiste con los cuestionamientos esgrimidos en las instancias ordinarias -intentando imponer la solución que a su juicio corresponde en autos: que el lavado de activos imputado a Gordó sea juzgado en el fuero federal- y achaca a esta Corte arbitrariedad por haber considerado que no se daba un supuesto de gravedad institucional y que el pronunciamiento de la Alzada impugnado resultaba razonable. Mas es de ver que mediante estas alegaciones no logra poner en crisis la argumentación brindada por este Tribunal para declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa del encartado.

En dicha oportunidad, esta Corte concluyó que sus postulaciones no ostentaban entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional. Para así decidir, en primer lugar, se explicaron las razones por las cuales se entendía -en coincidencia con lo dictaminado por el señor Procurador General- que no se configuraba en la especie una hipótesis de gravedad institucional.

Seguidamente, se evaluaron los agravios de la...

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