Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CNT 025502/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 78 290 EXPEDIENTE NRO.: 25502/2018 AUTOS: GORDO, D. c/ INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 6 de Noviembre del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La representación letrada de la parte actora en la presentación que realiza a fs. 197, solicita se regulen sus honorarios por las tareas profesionales que efectuó

en estos autos, en la etapa de conocimiento y en esta Alzada.

En atención a lo resuelto en la sentencia interlocutoria que obra a fs. 195/196 y que las tareas fueron realizadas en vigencia de la ley 27423 (BO:

22/12/2017), que establece el nuevo régimen arancelario para determinar los honorarios de los abogados, procuradores y auxiliares de la justicia (doct.,CSJN 4/9/18 "Establecimiento las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de s/ acción declarativa"; CSJN del 12/9/96 "F.C. e hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, Pcia. de s/ daños y perjuicios" Fallos 319:1915), de conformidad con lo normado en los arts 47 y 30 de la ley 27423 y Acordada CSJN Nro. 27/18 de fecha 4/9/18, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en primera instancia en la suma de $8580 y por su actuación en esta Alzada en la suma de $ 2580.

Por ello el Tribunal Resuelve: Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en primera instancia en la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos Ochenta ($8.580) y por la labor realizada en segunda instancia en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Ochenta ($2.580).

R., notifíquese y devuélvase.

M.Á.P.M.Á.M.J...

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