Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 21 de Junio de 2019, expediente CCF 000946/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 946/2015 GORDILLO, G.P. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención a los recursos interpuestos a fs. 205 y 207, contra la regulación de honorarios de fs. 204, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio y al éxito obtenido ponderando también la etapa cumplida, al monto que surge de fs. 195, se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr.

J.H.R., en la suma de veinte mil pesos ($22.000); arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 39 de la ley 21.839.

Por la tarea realizada por el mediador J.A.T. el día 29/02/2014 (ver fs. 1), se fijan sus honorarios en la suma de mil doscientos pesos ($1.200); art. 1, inc. d) del anexo III del decreto 1467/2011.

El doctor G.A.A. deja a salvo su opinión expuesta en los procesos tramitados en la Sala III en lo que respecta a la aplicación del Decreto 2536/15 publicado en el Boletín Oficial el 30/11/2015 –modificatorio del Decreto 1467/11- para todas las mediaciones (conf. Sala III causa n° 3455/09 del 27/02/18).

R., notifíquese devuélvase.

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