Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Julio de 2014, expediente FTU 400881/2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400881/2009 G.B.M. s/Infracción Art. 4° Ley 24769.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 398/545 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2011, obrante a fs. 398/545 y vta., que en su parte pertinente dispone, en sus puntos XXIX) y XXX): el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA (arts. 306, 312 inc. 2 y cc. del CPPN) de M.R.C., de las demás condiciones personales que obran en autos, por resultar presunto partícipe criminal necesario del delito previsto y penado por el art. 4 con el agravante del art. 15 inc. b), ambos de la ley 24.769, en dos oportunidades, correspondientes a los autos: “G.B.M. s/ Inf. art. 4 Ley 24.769”, Expte. N° 881/09 y “Petroquímica del Norte S.A. s/ Inf. art. 4 Ley 24.769”, Expte. N°

    1080/09, ello en concurso real (art. 55 del CP); sin perjuicio de una más estricta calificación que en definitiva pudiere corresponderle y la traba de EMBARGO sobre bienes suficientes de su propiedad hasta cubrir la suma de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000) para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles (art. 518 CPPN); apela la defensa del procesado a fs. 621.

    400881/2009 G.B.M. s/Infracción Art. 4° Ley 24769.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 645 el señor F. General expresa que no advierte agravio alguno que pueda significar adhesión al recurso interpuesto por la defensa del imputado en autos.

    En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, la Defensa Pública Oficial en representación de M.R.C., presenta memorial de agravios por escrito glosado a fs. 658/666 donde previo relato de los hechos y antecedentes de esta causa, plantea en primer término incompetencia territorial del Juzgado Federal de Tucumán N° 2 para entender en las actuaciones. En segundo término solicita la declaración de nulidad de los puntos XXIX y XXX del resolutivo apelado y, subsidiariamente, que sea declarada la atipicidad de la conducta endilgada a su defendido disponiéndose su sobreseimiento. F. reserva de recurso de casación y extraordinario.

    Entiende que procede la declaración de incompetencia del Juzgado Federal interviniente toda vez que el presunto delito endilgado a su defendido no se cometió en esta provincia sino en la ciudad de Buenos Aires donde deberán remitirse la totalidad de las actuaciones al señor Juez Federal que por turno corresponda.

    Postula la procedencia de la nulidad del procesamiento y traba de embargo dictados en contra de su defendido por violación al principio de congruencia al no existir correlación entre el marco fáctico de la imputación formulada al ser indagado y lo resuelto en 2 400881/2009 G.B.M. s/Infracción Art. 4° Ley 24769.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la resolución cuestionada. Ello por cuanto al prestar declaración indagatoria, el a quo sostuvo que C. había desplegado diferentes conductas para obtener fraudulentamente la obtención de bonos fiscales, con la concurrencia de B.M.G., M.E.S. y el CPN M.F.J.. Y que al fundamentar su procesamiento sostuvo que participó

    conjuntamente con G.F.C. y G.K..

    Que ello habría impedido el ejercicio del derecho de defensa por alteración del marco fáctico de imputación por lo que procede la nulidad solicitada.

    Solicita subsidiariamente el dictado de sobreseimiento de su defendido por atipicidad de la conducta endilgada. Ello por inexistencia de perjuicio fiscal atento la vigencia de los bonos fiscales que no fueron impugnados por el Estado Nacional. Añade que el ardid y el perjuicio patrimonial son elementos que deben presentarse simultáneamente para manifestar el daño requerido por el delito penal endilgado del art. 4 de la ley 24.769. Que la AFIP denunció a diferentes personas, entre ellas su defendido Corisi, en su carácter de apoderado de B.M.G., de simular su calidad de fabricante de bienes de capital mediante la presentación de documentación falta ante la Dirección Nacional de Industria para obtener sendos beneficios fiscales exteriorizados en bonos fiscales, todo ello en perjuicio del Fisco Nacional. Que sin embargo, dichos bonos fueron transferidos a empresas 3 400881/2009 GORDILLO BERNARDO MARCELO s/Infracción Art. 4° Ley 24769.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN multinacionales a través de agencias de bolsas, que intermediaban en distintos mercados de valores. Que dichas empresas utilizaron los bonos adquiridos para cancelar sus obligaciones tributarias (IVA, Ganancias, etc). Pero que el Estado Nacional no impugnó

    esos bonos fiscales que dichas empresas utilizaron para cancelar sus impuestos convalidando así la utilización de dichos bonos por lo que no habría existido a su criterio perjuicio público al erario público. Que implica la contradicción en que incurre el Fisco Nacional ya que como titular del bien jurídico protegido por el tipo penal del art. 4 de la ley 24.769, no ejerce sus facultades legales y no impugna los bonos fiscales que cancelaron obligaciones tributarias por grandes cantidades de dinero, por lo que tales bonos serían totalmente válidos sin que puedan ser mentados de fraudulentos. Que tal situación ameritaría el dictado del sobreseimiento de C. en los términos del art. 336 inc. 3 del CPPN.

    Sostiene igualmente que tampoco se encuentra acreditado que Corisi haya desplegado las acciones típicas previstas en el art. 4 de la ley 24.769. Ello por no haber actuado con el ardid o engaño requerido por dicho delito. En cuanto a la faz objetiva, el imputado en su indagatoria explicó que nunca concurrió a la agencia de bolsa Dragma SA o Grupo del Plata SA.

    También, al explicar los hechos imputados, durante su declaración en la causa “Petroquímica del Norte S.A.”, señaló que durante una 4 400881/2009 GORDILLO BERNARDO MARCELO s/Infracción Art. 4° Ley 24769.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN campaña política para acceder al cargo de legislador conjuntamente con K., fue éste quien le solicitó que firmara documentación en carácter de apoderado de la firma de mención y que haga algunos trámites en Buenos Aires. Respecto de la faz subjetiva tampoco se encuentra acreditada en autos, toda vez que no tuvo intención de obtener fraudulentamente los bonos fiscales ante la Dirección Nacional de Industria, dato que conforme lo explicó en su declaración indagatoria, siempre actuó por pedido de quien era su amigo, G.K.. Solicita en definitiva el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 339 inc. 3)

    del CPPN. F. reserva de recursos de casación y extraordinario.

  2. Que este Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia, en primer término por no hacer lugar al pedido de nulidad del decisorio apelado por la defensa de C..

    En efecto, conforme surge de su lectura, el señor J...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR