Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Noviembre de 2017, expediente COM 006757/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “G.A.G. Y OTROS C/VIJEVANO ARON CHARLES Y OTRO S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 6757/2012, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: n° 18, 17 y 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

Intervienen solo los Dres. R.F.B. y la A.N.T. por encontrarse vacante la vocalía N°17 (art. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1377/1383?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos 1. Los Sres. A.G.G., M.Á.H., G.A.C. y G.D.M. promovieron demanda por cumplimiento de contrato de servicios profesionales contra los Sres. A.C.V. y L.B. y solicitaron se los condene a la transferencia de la propiedad de 2040 y 120 acciones de las sociedades Catgold SA y Oros de Catamarca SA, respectivamente.

    Explicaron que los Sres. H., G. y M. eran socios de la firma “Gorbato Abogados” sita en esta ciudad y que el Sr. C. era asociado en el asunto que motivó el pleito.

    Afirmaron que los demandados contrataron los servicios profesionales de los accionantes para ciertos proyectos mineros y que esos servicios fueron ejecutados y recibidos de conformidad.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119943#192680562#20171103110849635 Poder Judicial de la Nación Declararon que como contraprestación por su actividad se acordó

    la entrega de acciones de dos sociedades cuya constitución les fue encomendada –Catgold y Oros de Catamarca-, con una participación del 5%

    calculado sobre el 75% del capital de cada sociedad que era de propiedad de los accionados, esto es, el 3,75% del capital social. Indicaron que la obligación asumida importaba el mantenimiento proporcional de dicha participación accionaria, no solo por haber sido reconocido, sino también por ser lo lógico para cumplir con el derecho de preferencia de los accionistas.

    Dijeron que las acciones fueron tituladas por los Dres. G., Candia y M., pero no por la Dra. H. quien optó por no titularlas con la conformidad de los accionados; pero que con posterioridad pasaron a incumplir con el acuerdo al quebrar la proporcionalidad en forma USO OFICIAL injustificable.

    Apuntaron que la Dra. H. conocía al Sr. V. desde el año 2005, oportunidad en que lo asesoró respecto de la venta de ciertas acciones que detentaba, y sirvió como agente de cobro de las cuotas correspondientes a dicha operación –hasta noviembre de 2010 cuando empezó a cobrarlas personalmente-. Asimismo, afirmaron que la actora lo asistió en un plan de negocios en el año 2008.

    Adujeron que en el mes de noviembre de 2009 el Sr. H.C. –ingeniero en minas y titular de ciertas propiedades mineras en la Provincia de Catamarca- se contactó con la Dra. H. y contrató los servicios de la firma de abogados, para la búsqueda de un inversor para la exploración y eventual explotación de las propiedades. Indicaron que en esas condiciones se instrumentó un Convenio de Corretaje entre los Dres.

    H. y G. con el Dr. Castro –del 12/03/2010- en el que el cliente Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119943#192680562#20171103110849635 Poder Judicial de la Nación se comprometía a otorgar el 10% de lo percibido en caso de conseguir un inversor.

    Sostuvieron que en estas condiciones se contactaron con el Sr.

    V., y posteriormente con su primo, el Sr. B., para incorporarlos como inversionistas, e iniciaron las tareas de recolección de información y elaboración de un plan de negocios.

    Transcribieron los correos electrónicos intercambiados por las partes, donde se discutían los porcentajes por la concreción de la operación.

    Indicaron que el día 06/07/2010 se reunieron en el estudio jurídico donde se acordó un proporcional del 5% de su participación accionaria, y que la facturación horaria de los restantes honorarios se realizara al final del proyecto.

    USO OFICIAL Aclararon que el negocio planteado configuraba un proyecto de alto riesgo con un tiempo mínimo de dos años.

    Dijeron que, para concretar el negocio, el día 03/08/2010 se constituyeron las dos sociedades anónimas referidas anteriormente, que tuvo por accionistas iniciales a la Dra. H. –única directora titular y presidente- y al Dr. P.S.H. –otro abogado de la firma y director suplente-.

    Relataron que el 19/08/2010 el Dr. Sueldo H. transfirió su participación accionaria a los demandados en una proporción del 33% al Dr.

    Barber y el 67% al Sr. V..

    Dijeron que el día 15/10/2010 los demandados suscribieron con el Sr. C. un convenio de accionistas en donde se indicaba que: a) el Sr.

    C. cobró la suma de U$S 150.000 por las propiedades; b) que el Sr. C. tendría un mínimo del 25% del capital social de las sociedades a las cuales se transfieran los derechos sobre las propiedades; y c) que las acciones del Sr.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119943#192680562#20171103110849635 Poder Judicial de la Nación Castro quedarían a nombre de la Dra. H.; d) que las acciones que por honorarios correspondían a la Dra. H. quedarían a nombre del Dr.

    Candia –a fin de evitar su confusión-; y e) que la referida letrada sería la única directora titular en ambas sociedades por ser persona de confianza para ambas partes.

    Detallaron las propiedades que quedaron a nombre de cada una de las sociedades.

    Adujeron que los accionistas mayoritarios se impusieron y se otorgaron poderes de administración y disposición que les permitieron la administración económica efectiva de las sociedades.

    Afirmaron que los Dres. C. y H. no limitaron su asesoramiento al plano jurídico, sino que lo hicieron extensivo al plano USO OFICIAL comercial, financiero, fiscal y de administración de la empresa, siendo los principales responsables de la integración del proyecto en la comunidad.

    Insistieron en que la proporcionalidad pactada era un elemento natural o lógico del acuerdo de honorarios y en que la misma había sido consentida por los demandados por sus propios actos.

    Explicaron que los fondos que nutrían a las dos sociedades como aportes de capital ingresaban desde una cuenta radicada en el Banco de Israel, de titularidad del Sr. V., quien suscribía las acciones y, posteriormente, efectuaba la pertinente transferencia de acuerdo a la proporcionalidad acordada.

    Contaron que hasta el mes de marzo de 2011 la proporcionalidad se había mantenido pese a la existencia de dos aumentos de capital. Sin embargo, en dicho período el Citibank NA solicitó información sobre el origen de los fondos al Sr. V., quien – según los actores- se limitó a remitir una Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23119943#192680562#20171103110849635 Poder Judicial de la Nación escueta nota que si bien sirvió para la entidad bancaria, fue estimada insuficiente para la Dra. H. a la luz de numero normativa aplicable.

    Afirmaron que, en tanto el capital de Catgold ascendía ya a la suma de $ 9.500.000, la...

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