Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Marzo de 2018, expediente COM 014886/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F GORANSKY, NICOLAS LE PIDE LA QUIEBRA BOHM, EDUARDO EXPEDIENTE COM N° 14886/2017 VG Buenos Aires, 1 de marzo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló el apoderado de la actora, la decisión obrante en fs.

    96/98 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó el presente pedido de quiebra, ordenando oportunamente archivar las actuaciones (fs.100).

    El recurso fue fundado en la presentación de fs. 101/103.

  2. Señálase liminarmente que si bien no se ignora que la doctrina y la jurisprudencia se encuentran divididas en punto a la apelabilidad de la resolución que rechaza el pedido de quiebra, esta S. se ha inclinado por entender en los diversos recursos que han llegado a la Alzada.

    Ello así, por cuanto tal postura asegura debidamente el derecho de defensa en juicio y es la que mejor interpreta los intereses que están en disputa y los objetivos perseguidos por la ley concursal (Rivera-Roitman-

    OFICIAL USO V., "Ley de Concursos y Quiebras", T. III, pág. 93 y ss., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009).

    Además, no hay razón para aplicar la regla de la inapelabilidad prevista por el art. 273:3 LCQ, pues ésta tiene por finalidad impedir la dilación de los procesos concursales, lo que no sucede cuando se concede un recurso contra la sentencia desestimatoria del pedido de quiebra, en tanto aún no se abrió el proceso concursal (G., "Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras", T. 3, pág. 145, Ed. A.H., Buenos Aires, 1999).

  3. a. Sentado lo anterior, apréciase que la naturaleza de los procesos como el que nos ocupa, tiene como fin último la declaración de Fecha de firma: 01/03/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30156392#198055656#20180228110434833 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F quiebra de una persona -física o jurídica- que se encuentra en estado de cesación de pagos. La ley procura restablecer, en algún modo, el estado de cosas fracturado por el incumplidor a través de la ejecución colectiva de la integridad de su patrimonio, para la totalidad de los acreedores que se insinúan en el proceso universal.

    Queda claro así, que no es éste el camino para cobrar individualmente un crédito; conclusión a la que inveteradamente arribó este Tribunal (conf. C.. Sala A, 18.12.07, "Adagraf Impresores SA c/Asociación Francesa Filantrópica y de...

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