Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2020, expediente P 132180

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.180, "G., L.J.. Queja en causa n° 82.852 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., P., T..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1 de febrero de 2018, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del señor L.J.G. contra el decisorio del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que, en el marco de un juicio abreviado, condenó al nombrado a la pena de trece años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con tentativa de homicidio agravado por haber sido intentado con el fin de lograr la impunidad y por no haber logrado el fin propuesto, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (v. fs. 42/50 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 60/69), siendo declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 72/74), lo que motivó la queja ante esta Corte (v. fs. 138/142 vta.), que fue admitida por este Tribunal mediante resolución obrante a fs. 146/148 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 153/158 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 160) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial adjunto tachó de arbitrario el pronunciamiento casatorio por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, el debido proceso legal y el derecho al recurso; y revisión aparente de la sentencia de condena (infracción a los arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2. "h", CADH; 14.5, PIDCP; 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 61).

    Argumentó que el tribunal revisor restringió la capacidad de rendimiento del recurso contra la sentencia de condena al descartar los planteos articulados por la defensa que cuestionaban la determinación de la pena impuesta (v. fs. 61 vta.) incumpliendo con la garantía del doble conforme al confirmar -a su entender- en forma superficial el criterio de la instancia.

    Insistió -con cita del fallo "C." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- con que, al remitirse en forma oblicua e implícita al criterio de la instancia, el tribunal casatorio esgrimió afirmaciones dogmáticas carentes de correlato con las constancias de autos, como lo eran la inexistencia de circunstancias agravantes y la ponderación de atenuantes (v. fs. 62 vta.), sin reducir la pena en respeto al principio de culpabilidad.

    En ese discurrir, adujo que el hecho de haber su defendido pactado el acuerdo de...

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