GOOGLE INC s/RECURSO QUEJA CNDC
Número de expediente | CCF 006117/2016/RH001 |
Fecha | 27 Diciembre 2016 |
Número de registro | 169994096 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 6117/2016/RH1 –I– “GOOGLE INC s/ REC DE QUEJA POR REC. DIRECTO DENEGADO”
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
El recurso de queja por apelación directa denegada interpuesto por Google INC. a fs. 125/147; respecto de la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia n°252/16 del 1/9/16, que obra a fs. 123/124 de estas actuaciones, todo ello en el marco del expte. Administrativo S01:0275172/2014 (C.1507 Incidente) caratulado “Google Inc s/ incidente de nulidad” en autos principales “Google Inc. s/ infracción ley 25.156 (1507)”; y CONSIDERANDO:
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- La empresa Google Inc. planteó (cfr. fs. 18/58)
la nulidad de todo lo actuado en el expte. administrativo S10:0109387/2014 (C.1507), afirmando que existen ciertas irregularidades en el procedimiento, tanto en lo referido a la competencia del órgano, como a la producción de pruebas (audiencias) sin la participación de Google Inc., todo lo cual sería violatorio del debido proceso.
El Secretario de Comercio Interior rechazó el planteo de nulidad por intermedio de la resolución N° 471/2015 del 16.10.2015 (cfr. fs. 61/64), haciendo suyos los términos del dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia N° 879/2015 del 12.1.2015 (obrante a fs. 65/75).
Contra ésta resolución Google Inc. dedujo recurso directo de apelación en los términos del art. 449 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 77/93). Ese recurso directo de apelación Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28870874#169994096#20161227131549699 fue denegado por el Secretario de Comercio Interior por intermedio de la Resolución n° 252/2016 del 1.9.2016 (cfr. fs. 123/124 y dictamen de la CNDC n° 972/2015 del 13.11.2015, cfr. fs. 106/122). Para decidir así, la autoridad administrativa tuvo en cuenta, particularmente, que el art. 52 de la ley 52.156 enumera cuales son las resoluciones administrativas apelables y que la resolución n° 471 del 16/10/15 no es de aquéllas previstas por la ley como susceptibles de recurso directo de apelación. También tuvo en cuenta que los recurrentes no demostraron en forma concreta y cierta que la resolución apelada les provoque un gravamen irreparable.
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- En esas condiciones, G.I. dedujo ante este Tribunal recurso de queja por apelación directa denegada en los términos del art. 476 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación.
Fundó el mismo en que la resolución CNDC n° 471 denegó los planteos de nulidad articulados por su parte en virtud de no haber intervenido en la producción y sustanciación de ciertas pruebas, afectándose así su derecho de defensa. Por lo tanto, le provoca ––
sostiene–– un gravamen irreparable, de manera tal que tiene derecho a interponer un recurso de revisión judicial suficiente contra esa decisión administrativa.
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- Así planteada la cuestión a resolver, cabe recordar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en instancia de revisión, tras controlar la decisión tomada por la autoridad de grado, en este caso la Secretaría de Comercio (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y, eventualmente, disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan.
En rigor, la queja exige ––como condición básica de...
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