P. P. J. c/ GOOGLE INC Y OTRO s/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR

Fecha19 Febrero 2014
Número de expedienteCCF 003275/2013
Número de registro65838435

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3275/2013 P.P.J. c/ GOOGLE INC Y OTRO s/ INICIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 19 de febrero de 2014.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por Google Inc. a fs. 41/42, fundado a fs. 103/108 y replicado a fs. 112/119; y CONSIDERANDO:

  1. ) P.J.P. inició una acción de hábeas data en contra de Google Inc. y de Yahoo de Argentina S.A. a fin de que se les ordene suprimir de sus archivos, registros, bases o bancos de datos, cierta información personal que entiende amparada por la disposición del art. 5 de la ley 25.326. Sostiene que ingresando su nombre en los buscadores de la demandada aparecen resultados que la vinculan como partícipe de un video de carácter lésbico y prohibido por la justicia de “la sueca” (sic), cuando en realidad se trata de una publicidad realizada por ambas para un producto que nada tiene que ver con ello.

    Asimismo, pidió el dictado de una medida cautelar a fin de que Google Inc. “se abstenga de publicar mi nombre y apellido en los resultados de las búsquedas que ofrecen los buscadores accionados, al incluir en el campo de búsqueda mi nombre, vinculado con el video hot de la sueca o cualquier otra forma que se identifique dicho video, ordenando el bloqueo de los resultados de búsqueda referidos de los sitios www.google.com.ar y www.yahoo.com.ar” (sic, ver fs. 17).

    A instancias del juzgado, la demandante denunció las urls que debían bloquear las demandadas (conf. fs. 26 y 27/28).

  2. ) En el pronunciamiento de fs. 29/30 la señora juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a las demandadas bloquear toda vinculación con las urls denunciadas, que se produce al introducir el nombre y apellido de la actora en los buscadores, en caso de no contar con autorización que pueda ser acreditada de forma fehaciente.

    Para así decidir, en lo que respecta a la verosimilitud en el derecho, la a quo sostuvo que: a) la documentación aportada avala los 1 hechos expuestos en la demanda; b) a falta de autorización expresa de la interesada, la protección cautelar debía prosperar en tanto se la ha vinculado con sitios de internet de contenido pornográfico; y c) el caso encuadra en las previsiones de la ley 25.326, de protección de datos personales.

  3. ) Esta decisión fue apelada por Google Inc. y por Yahoo de Argentina. Si bien en este incidente no hay constancia de que la firma citada en último...

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