Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2018, expediente CAF 074529/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 74529/2014 GOODTIMES GROUP SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2018.- NRC Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Goodtimes Group S.A.

    interpone recurso directo, en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 23.993 (fs. 215/229), contra la disposición nº 264/2014 (fs. 195/212), contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 414/427, por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) la sancionó con una multa de trescientos mil pesos ($ 300.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9 de la ley 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que el 5 de marzo de 2012 las actuaciones se iniciaron de oficio, a raíz de la publicidad aparecida el 29 de febrero de 2012 en la revista “Pronto” (fs. 2) con el título “HÍGADO GRASO, UN MAL QUE HOY AFECTA A MILLONES Y POCOS CONOCEN SU GRAVEDAD”, en la que se promocionaba el uso del producto “Biosylarin” para su tratamiento, con la utilización de diversas expresiones que afirmaban que sería efectivo para combatir enfermedades de hígado graso y cuestiones relacionadas, como la diabetes, la obesidad y el sobrepeso.

    Asimismo, señaló que el 8 de enero de 2013 estas actuaciones fueron acumuladas al expediente nº S01: 481084/12 iniciado con motivo de la publicidad aparecida el 9 de diciembre de 2012 en el diario “Clarín” por un denunciante, que padecía de la enfermedad “hígado graso”, quien habría intentado comunicarse por teléfono con el número exhibido en el aviso para obtener información sobre el producto ofrecido, pero no consiguió respuesta alguna.

    Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #24524910#220196510#20181113095637340 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 74529/2014 GOODTIMES GROUP SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Por otra parte, advirtió que los textos de ambos avisos publicitarios eran idénticos.

  3. Que en sustento de su recurso, la firma manifiesta que:

    1. La disposición es nula, toda vez que no se mencionó el dictamen jurídico.

    2. La imputación fue notificada cuando se dictó el acto. Se dispuso acumular otra causa, sin darle traslado a su parte. Sin embargo, en el acto apelado se invocaron las constancias de aquélla. La imputación está

      referida al aviso de la revista “Pronto” del 29 de diciembre de 2012 y no alude al diario “Clarín” del 9 de noviembre de 2012. Se afectaron los elementos “procedimiento” y “causa”, por cuanto no se le permitió ejercer su derecho de defensa.

    3. La conducta reprochada no encuadra en el artículo 9º de la ley de lealtad comercial. No se puede afirmar que un consumidor haya sido engañado, debido a que las reacciones a un mismo estímulo varían de un individuo a otro. La publicidad del producto “Blosylarin” cumple con la disposición ANMAT 4980/05 en cuanto a que no se vulneran los intereses de la salud pública. Asimismo, la publicidad está alineada con las normas del anexo IV de dicha disposición.

    4. La multa establecida es desproporcionada.

  4. Que debe recordarse que la...

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