Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Junio de 2010, expediente 48.616

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, a los veintitrés días de mes de junio del año dos mil diez.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 48.616 caratu lado: “Dr.

G.J.M. –Def. Público Oficial– s/ Solicita Excarcelación en favor de Z.E.”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; del cual RESULTA:

  1. - Que a fs. 1/5 y vta. del presente incidente el Dr. G.J.M., solicita la excarcelación a favor de su defendido E.Z. señalando la inexistencia de peligrosidad a su respecto en los términos del criterio jurisprudencial sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Plenario N° 13, “D.B., R.G. s/ Recurso de i naplicabilidad de la ley”.

  2. - Que a fs. 13/16, el Inferior resuelve mediante el dictado del auto interlocutorio N° 45/10 denegar el beneficio excarcelatorio impetrado, previo dictamen del Fiscal Federal Subrogante de fs. 11 y vta. evacuado en igual sentido.

    Para así decidir, el a quo refiere que: “…de acuerdo a las constancias de la causa principal el señor E.Z. ha sido PROCESADO

    CON PRISIÓN PREVENTIVA por su supuesta participación en la comisión del delito de “TORMENTO AGRAVADO”, previsto y sancionado por el art. 144 ter, 1° y 2°

    párrafo del Código Penal (incorporado por Ley 14.616), en Concurso Real en DOS

    HECHOS (art. 55 del C.P.) y con el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

    (AGRAVADA) – DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS – reprimidos por los arts.

    141, 142 incisos 1 y 5, y 144 bis del Código Penal, en DOS HECHOS (desaparición de los ciudadanos P.C.M.Y.S.F.A.D.M.)

    en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.), en calidad de COAUTOR…” (sic).

    Asimismo, de manera independiente a la escala penal contenida en el art. 316 del Código de rito, el a quo expone en forma específica los motivos que fundan el rechazo de la excarcelación intentada, en tanto señala que “…la peligrosidad del procesado se evidencia en la tipología delictiva y su variedad y cantidad de hechos por los cuales resultó procesado, la clandestinidad en la cual operó al amparo de las autoridades de quienes obtuvo un elevado grado de protección que no guarda relación con precedentes de nuestra historia, el estado de indefensión de los damnificados de los delitos por los cuales resultara procesado, y las distintas circunstancias de tiempo, modo y lugar ya evaluadas por el suscripto, su condición de ex integrante de las fuerzas de seguridad, todos éstos elementos de análisis objetivos que exponen extremos tenidos en cuenta al tiempo de disponer la prisión preventiva (…) y que revelan un elevado grado de peligrosidad…” (sic).

  3. - Contra dicho resolutorio interpone a fs. 18 y vta., recurso de apelación la Defensa técnica del encausado, motivando dicha presentación en la carencia de fundamentos de la resolución dictada, destacando al respecto la inexistencia en autos de constancias que demuestren que Z. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecerá las investigaciones.

  4. - Que, concedido el recurso intentado y dándose en esta instancia el trámite de ley, se agrega a fs. 42 el escrito por el cual la Señora Fiscal General S. manifiesta su no adhesión al recurso intentado, obrando a fs.

    51/56 y vta. el respectivo informe presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según Ley 26.374) y Ac.

    Extraordinario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia N° 1152/08,

    en el que la Defensa desarrolla y profundiza los motivos del recurso quedando las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    I.- Los Dres. J.L.A.A. y Ana Victoria ORDER, DIJERON:

    1. Que, en forma previa al análisis de los motivos de agravio expuestos en el pertinente recurso de apelación, los que delimitan el ámbito de conocimiento de este Tribunal de Alzada (artículos 438 y 445, primer párrafo del C.P.P.N), deviene oportuno señalar que en relación a la materia en trato hemos sostenido reiteradamente el criterio que refiere que las medidas de coerción personal restringen el ejercicio de una de las garantías constitucionalmente consagradas: la libertad personal, y en ese sentido, deben “… interpretarse y aplicarse restrictivamente …”(Fallos: 316:942, cons. 3° y siempre “ … observando )

      que su imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal …” (cfr.

      in re F. 329.XXIX “F. c.V., N. y otros” 10.oct.1996, cons. 6° voto de los Dres. F. y P..

      Se ha reseñado en tal contexto que para llevar a cabo el proceso penal, son inevitables las injerencias en la esfera individual, siendo necesario para la solución de los conflictos que en ese orden se susciten, la aceptación de límites en relación a los derechos individuales, que no son absolutos sino que se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos: 300:642, entre otros).

      En tal sentido, según parámetro establecido por el Máximo Tribunal, se debe procurar una solución que armonice derechos, ya que ninguno es superior a otros: “…la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad de Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

      defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso,

      en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro…” (Fallos:

      308:1631, Cons. 4° “C.E.M.”, 11.09. 1986). “Se trata en definitiva,

      ,

      de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente” (Fallos: 280:297).

      Ello así, las decisiones relativas al otorgamiento o restricción de la libertad de un imputado durante el proceso tienen una base fáctica y normativa distinta a la que cimienta las decisiones relativas a la culpabilidad del autor. En tal entendimiento, a través de la coerción procesal se tiende a posibilitar la obtención de los fines de todo proceso, esto es, la averiguación de la verdad de la hipótesis delictiva que se investiga como la aplicación de la ley penal.

    2. Que, el recurrente se agravia en primer término de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR