Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Octubre de 2019, expediente FRO 004968/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de octubre de 2019.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente N.. FRO 4968/2015 caratulado: “G., J.I.

c/ PAMI s/ Exclusión de Tutela Sindical”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, del que resulta:

El vocal Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.R. y J.P.F. en representación de J.I.G. (fs.

250) contra la resolución de fs. 238/249 que en lo que aquí

interesa dispuso “…1) Hacer lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical interpuesta por el Instituto N.ional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP –

PAMI) contra el Sr. J.I.G., y en consecuencia, excluirlo de la garantía sindical que goza en los términos del art. 52 y concordantes de la ley 23.551. 2) Rechazar la demanda interpuesta por J.I.G. con el Instituto N.ional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP – PAMI). 3) Imponer las costas al agente vencido (art. 68 del C.P.C.C.N.)…”.

Concedido el recurso (fs. 251), la actora expresó

agravios (fs. 252/260) y corrido traslado la demandada no contestó agravios, por lo que se elevaron los presentes a ésta Cámara Federal, disponiéndose la intervención de la “A”

por haberlo hecho anteriormente. A fs. 268 se dispuso el pase de los autos al acuerdo.

Por Acuerdo del 21 de junio de 2019 se suspendió

el pase a estudio y se requirió al juzgado de origen remisión del expediente administrativo nº 0200-2013-0001008-3 (fs.

270). Cumplido lo anterior, a fs. 273 se dispuso pase de autos al acuerdo.

Fecha de firma: 10/10/2019 Y considerando:

Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24772131#246693321#20191010140754588 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1) La actora luego de efectuar una reseña de los hechos se agravió de que lo resuelto resulta gravemente arbitrario, en tanto incurre en reiteradas omisiones respecto a cuestiones relevantes.

En esa línea, cuestionó que no se haya tenido en cuenta su planteo respecto a la caducidad de la potestad sancionatoria del Instituto aduciendo erróneamente que ello debería eventualmente ser tratado en un juicio posterior bastando la verosimilitud del derecho a excluir la tutela sindical.

Continuó señalando que lo resuelto es a todas luces irrazonable toda vez que diferir para un eventual proceso posterior la consideración del esencial requisito de la contemporaneidad, entre la supuesta falta o la conclusión de la investigación interna y la pretensión de remoción de tutela sindical, se aparta de la doctrina de la CSJN que recientemente indicó en un proceso de exclusión de tutela sindical que se había omitido atender la eventual prescripción de la potestad sancionatoria del empleador, lo que consideró decisivo y entendió que no cabía diferirla para un juicio posterior.

Más allá de lo anterior, destacó que desde la decisión rupturista de la accionante de fecha 6 de febrero de 2014 (tal como consta en el sumario administrativo nº 0200-

2013-0001008-3, hasta la deducción de su demanda efectuada al efecto el 22 de mayo de 2015 –y luego de G. demandase el restablecimiento de sus condiciones de trabajo- transcurrió

un año tres meses y dieciséis días, por lo que a raíz de esa absoluta e injustificada ausencia de contemporaneidad debe entenderse que aquella supuesta falta ha sido consentida o dispensada o, por lo menos, considerada como carente de entidad injuriosa que autorice a concretar el despido.

Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 También se agravió que sin fundamento alguno se Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24772131#246693321#20191010140754588 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A haya rechazado su alegación referida a que la decisión extintiva de la relación laboral fue la culminación de una persecutoria acción anti-sindical.

Al respecto, hizo hincapié en una serie de indicios que sumados son graves, entre ellos, los reiterados e ilegales traslados de G. en supuestas y falsas “Comisiones de Servicio”, los frustrados intentos de suspensiones precautorias, la negativa a que vencidas las citadas comisiones se lo reintegre a su lugar y funciones, la imposibilidad de registrar su asistencia a su lugar habitual de trabajo, la temeraria respuesta a la intimación efectuada por su parte y finalmente la largamente tardía promoción de este proceso, iniciado después de que su representado demandó el restablecimiento de sus condiciones de trabajo.

Del mismo modo cuestionó que lo resuelto prescindió de analizar el testimonio del agente R.A.U.. Señaló que su asistido en su descargo manifestó que no participó de la elaboración del informe técnico por el que se dispuso su despido y no formó parte de la Comisión Evaluadora, por no encontrarse ésta en la estructura orgánico funcional de los POLICLINICOS donde se desempeñaba, limitándose su función a disponer el pase a instancia superior, circunstancias que fueron confirmadas por el relato del testigo antes citado.

En tal sentido, indicó que se tuvo en cuenta lo manifestado por M.A.F. al declarar en un sumario interno, lo que le quita autenticidad por también ser la nombrada investigada por el Instituto, lo que a las claras evidencia su ánimo de deslindarse de responsabilidad.

Se agravió de la injusta imposición de costas a su parte ya que G. no es la parte vencida en tanto su Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 demanda no fue rechazada por falta de razón fáctica o Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24772131#246693321#20191010140754588 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A jurídica, sino porque el magistrado ha entendido que ambas pretensiones resultan excluyentes y que así entonces lo imponía el éxito de la segunda.

Finalmente hizo reserva de la cuestión federal.

2) En las presentes actuaciones se encuentran a estudio el expediente expte. Nº FRO 4968/2015 caratulado “GONZALO, JOSE C/ PAMI S/ RECLAMOS VARIOS”, iniciado el 19/03/2015 y su acumulado, Nº FRO 11876/2015 caratulado “INSSJP PAMI c/ GONZALO, JOSE s/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL”, cuya demanda se interpuso el 22/05/2015.

En el expediente “GONZALO, JOSE C/ PAMI S/

RECLAMOS VARIOS”, J.I.G. inició demanda contra el Instituto N.ional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fin de que se lo condene a restablecerlo en el puesto y condiciones de trabajo en las que se desempeñaba y corresponden a su cargo de J. de Departamento Administrativo Contable del Policlínico PAMI 1 de esta ciudad, de las que viene siendo privado por la demandada.

En cambio, en la causa “INSSJP PAMI c/ GONZALO, JOSE s/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL” el Instituto N.ional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJP –

PAMI) interpuso demanda de exclusión de tutela sindical contra J.I.G., a fin de que se le autorice a disponer la extinción de la relación laboral conforme art.

242 y conc. de la LCT.

3) Inicialmente considero pertinente transcribir parte de mis fundamentos expuestos en el Acuerdo del 22 de noviembre de 2018 dictado en la causa caratulada “I.N.S.S.J.P. c/ Botti, E. s/ Exclusión Tutela Sindical”

(del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), expediente n° FRO 19506/2016.

En dicha resolución tuve presente que “…A modo de Fecha de firma: 10/10/2019 introducción resulta pertinente Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA transcribir lo expuesto por Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #24772131#246693321#20191010140754588 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la Corte Suprema de Justicia de la N.ión en autos “Universidad N.ional de Rosario c/ Calarota, L.R. s/

exclusión de tutela sindical”, del 15/02/2018.

El art. 14 bis de la Constitución N.ional, establece que “los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su...

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