Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 041998/2012

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 41998/2012

AUTOS: G.W.A. c/ EG3 RED S.A. Y OTRO s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y la codemandada EG3 R.S., a tenor de la presentación digital efectuada el 3/8/20 y el escrito obrante a fs. 471/473, respectivamente.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a las quejas vertidas con relación a la acción por despido y, puntualmente, a la que esgrime la parte demandada, quien controvierte en primer lugar que el judicante a quo hubiera reputado injustificado el despido dispuesto por su parte fundado en abandono de trabajo. Sostiene que si bien es cierto que, como señaló el sentenciante a quo, su parte quedó incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O. al no concurrir a contestar demanda, fue el propio actor quien reconoció no haber concurrido a trabajar aunque fundó su decisión en una discrepancia sobre la recategorización, al sostener que mientras sus médicos le recomendaron que sea recalificado, la ART se lo negó.

Corresponde señalar en primer lugar que, conforme el intercambio telegráfico obrante en la causa, el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió mediante misiva cursada por la empleadora el 1/12/2011, en los siguientes términos: “No habiéndose presentado a trabajar en su puesto habitual de trabajo, no obstante haber sido intimado a ello mediante TCL Nº 20302199- CD Nº 158934225 y TCL

Nº 22236110- CD Nº 158941380 recibidas los días 24/11 y 30/11 respectivamente,

consideramos a Ud. incurso en la causal de abandono de trabajo y despedido por su exclusiva culpa (art. 244 LCT)…”.

Fecha de firma: 17/11/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

L. habré de destacar que corrido el pertinente traslado de la acción, la demandada EG3 R.S. no compareció a contestar demanda,

razón por la cual a fs. 138 se la tuvo por rebelde en los términos del art. 71 de la L.O.

Dicha circunstancia llevó a tener por ciertos los hechos expuestos en el inicio, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, de los términos vertidos por el accionante en el libelo inicial surge que, mientras se encontraba trabajando como operario de playa de la estación de servicio propiedad de la demandada, padeció dos accidentes: el primero con fecha 13/12/2009, como consecuencia del cual sufrió lesiones columnarias tanto cervicales como lumbares y, el segundo, acontecido el día 9/5/2010, cuando fue atacado por malvivientes que asaltaron la estación de servicio ypor el que, según refiere,padece stress post traumático y se encuentra incapacitado psíquicamente con diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación fóbica.

Surge de las constancias de autos que, luego del último accidente, el actor gozó de licencia por enfermedad hasta que mediante carta documento del 21/10/2011 la demandada le hizo saber que a partir del día siguiente entraría en período de conservación del puesto, el cual finalizaría el día 21/10/2012. Asimismo, con fecha 15/11/2011 G. intimó a su empleadora a otorgar tareas acordes a su actual condición física, haciéndole saber que atento habérsele determinado una incapacidad del 22,2% había solicitado a la ART su recalificación laboral. La demandada respondió dicha comunicación el 18/11/2011 negando la incapacidad denunciada por el trabajador en tanto de conformidad al Dictamen de la Comisión Médica Nº 5 del 31/10/2011 en el Expte. Nº

10H-L-01724/11 se habría determinado una incapacidad total del 12%, no ameritando recalificación laboral. Por ello lo intimó a presentarse a retomar tareas el día 22/11/201 a las 9,00 hs. en su puesto habitual de operario de playa, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. Sin embargo, el 21/11/2011 el actor cursó una nueva misiva en la que le hizo saber a su empleadora que, de conformidad a lo indicado por los profesionales que lo atendían, no estaba en condiciones de realizar tareas habituales de operario de playa, por lo que había solicitado a la ART una definición acerca de su pedido de recalificación. La misiva en cuestión fue rechazada por EG3 R.S., quien reiteró que el dictamen de la comisión médica no había dispuesto recalificación laboral algunay, en tanto no se había presentado ningún elemento que refiriera que no se encontraba en condiciones de realizar tareas de operario de playa de estación de servicio, intimó

nuevamente al actor para que en el plazo de 24 horas retomara servicios en su lugar de trabajo, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo. A su vez y atento no haberse presentado el accionante a trabajar, el 29/11/201 la accionada reiteró la intimación bajo idéntico apercibimiento, el que finalmente hizo efectivo el 1/12/2011.

Ahora bien, no existe controversia en autos acerca de que,

pese a haber sido reiteradamente intimado a retomar tareas en su puesto habitual de Fecha de firma: 17/11/2020

trabajo, el actor no concurrió a trabajar,

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

mas lo cierto es que como se extrae del Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

intercambio telegráfico, G. requería a su empleadora un cambio de puesto de trabajo por considerar que las secuelas psicológicas incapacitantes que padecía como consecuencia del violento asalto sufrido mientras se encontraba trabajando, le impedían continuar realizando las tareas de operario de playa.

Corresponde destacar que dela prueba documental acompañada por el accionante, surge una comunicación cursada por QBE ART al actor con fecha 23/11/2011 en respuesta a su pedido de reubicación laboral efectuado el 15/11/2011, en la que la aseguradora, luego de manifestarle que “su proceso de recalificación profesional fue cumplido en tiempo y forma según estipula la Resolución 216/03 de la SRT”, le informa que acorde a los datos obtenidos (visita a la empresa y análisis ocupacional de su puesto de trabajo) y a la interconsulta efectuada con su médico psiquiatra, “se consideró la reubicación en el puesto de “empleado de depósito”, por considerarse acorde”.No se me escapa que dicha documentación fue desconocida por la ART, mas lo cierto es que al contestar la acción ésta negó “que no se le haya ofrecido el puesto de trabajo de empleado de depósito”, lo que me lleva a reputar reconocida la reubicación que surge de la comunicación antes reseñada.

Cierto es que no surgen de la causa elementos que permitan tener por demostrado que la empleadora tenía conocimiento de la recalificación sugerida por la aseguradora de riesgos del trabajo, mas dicha circunstancia en modo alguno puede resultarle oponible al trabajador quien, a partir de la notificación de QBE ART S.A.,

entendía que se encontraba con derecho a solicitar tareas distintas a las habituales de operario de playa, únicas que le ofrecía su empleadora.Cabe memorar en este sentido que,

para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la LCT no sólo debe acreditarse la no concurrencia al trabajo, sino que debe existir un elemento subjetivo, cual es la intención del trabajador de no reintegrarse a sus tareas, lo que no se advierte acreditado en esta causa.

Así las cosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR