Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CAF 020217/2005/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 20217/2005 G.V.M.- Y OTROS c/ AFIP-

OMAR EDUARDO CAPALBO Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. nº 3 Buenos Aires, de de 2019.- AP AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que contra los honorarios establecidos a favor de la letrada interviniente por la parte actora en el auto regulatorio de fs. 421, interpusieron recurso de apelación la beneficiaria ‘por bajos’ a fs. 426/430, recurso no replicado por la contraria, y la parte demandada ‘por altos’ a fs.

    433.

  2. Que contra los emolumentos fijados a favor de la curadora provisional a fs. 425 dedujo recurso de apelación la beneficiaria a fs. 437/439, recurso que fue replicado a fs. 441/442.

  3. Que en lo concerniente a la aplicación de la ley 27.423, la queja vertida a fs. 426/430 debe ser desestimada. Ello es así

    puesto que la ley 27.423 es aplicable a los expedientes iniciados a partir de su promulgación, no así para los iniciados con anterioridad como es el caso de autos, respecto de los cuales seguirá aplicándose la ley 21.839 (art. 7º del decreto 1077/17).

  4. Que en relación con los restantes agravios vertidos corresponde señalar que aun cuando la naturaleza de la presente acción articulada contra el Estado Nacional a fin de que ordene “la extensión del certificado que emite la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), autorizando la adquisición de un vehículo bajo el régimen de franquicia otorgado a las personas con discapacidad, declarándose en consecuencia, la inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 19.279, modificado por el art. 1º de la ley 24.183 y del art. 8º del decreto 1313/93, en cuanto el primero faculta a la autoridad de aplicación a reglamentar acerca de la capacidad económica del solicitante discapacitado impidiendo por la cuantía de dicha capacidad acceder al goce del beneficio que establece la mencionada ley, y en tanto el art. 8º del decreto 1313/93 reglamenta dicha norma estableciendo los requisitos a modo de obstáculo Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #10877751#243353450#20190904102233438 para acceder al beneficio peticionado” (confr. escrito de demanda fs. 2/18), impide considerar la existencia de un monto concretamente discutido, no por ello pueden dejar de considerarse, para acceder a una adecuada regulación, las consecuencias económicas derivadas de la validez o invalidez...

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