Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Agosto de 2010, expediente C 92484

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de agosto de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,N.,P.,G.,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 92.484, "González, V.C. contra Municipalidad de L.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I. La Cámara confirmó el decisorio que había hecho lugar a la demanda aplicando la tasa activa a los montos de condena.

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

La sustancial variación del contexto económico que ha generado la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario, exige de los jueces una modificación de su perspectiva, en estas circunstancias, la tasa activa se muestra apropiada para obtener una razonable conservación de la tasa de interés establecida en el fallo impugnado (fs. 219 vta.).

S. claramente de la pericia médica las consecuencias sufridas por la víctima a causa del accidente como así también la disminución de sus aptitudes psíquicas y la procedencia y magnitud de los gastos de curación, asistencia y traslados (fs. 218/219).

  1. Contra esta resolución se alza el municipio, denunciando la conculcación de los arts. 622 del Código Civil, ley 25.561, decreto 214/2002, 529/1991, 941/1991, 14, 17 y 18 de la Constitución nacional. Aduce la existencia de absurdo en el pronunciamiento. Hace reserva del caso federal.

    Expresa en suma que:

    1) La sentencia recurrida viola criterios actuales, entre ellos un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones, en cuanto al ajuste del capital a abonarse ante eventuales condenas en juicios de la misma índole, apartándose de los criterios legales y jurisprudenciales (fs. 228 vta.).

    2) No sólo la tasa pasiva es altamente retributiva por encima de tasas internacionales, sino, y lo más importante, contempla un justo resarcimiento, a diferencia de la tasa activa que atiende al costo del dinero como mercancía (fs. 232 vta.).

    3) El monto de una indemnización por daños es como su nombre lo indica dejar indemne al titular de los mismos; excediéndose de dicho monto, como es el caso de autos, nos encontraríamos ante un enriquecimiento incausado a expensas del ente estatal (fs. 232 vta.).

    4) La aplicación de intereses por un período precedente a la...

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