Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 047393/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47393/2007 G.V.M. c/ EN- M° JUSTICIA- PFA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 133/136 vta. la juez de primera instancia acordó el 50 % del beneficio de litigar sin gastos peticionado por el accionante.

    Para así decidir, consideró que la prueba acompañada evidenciaba que obligar al actor a cargar con la totalidad de los gastos causídicos provocaría un desequilibrio en su situación económica.

  2. Que contra esa resolución, la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 137/140, que no fue replicado por la contraria.

    Por su parte, la demandada interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 142 y 150/151 vta., que fue contestado por la actora a fs. 153.

    En cuanto interesa, la parte actora se agravia por considerar que había demostrado que no poseía capacidad para asumir los gastos del proceso, ni siquiera de forma parcial. Afirma que se encuentra probado que su patrimonio es por demás exiguo y que sus ingresos apenas le alcanzan para subsistir. Agrega que durante el transcurso del proceso empeoró su situación económica. Expresa que el R. delF. prestó conformidad en la concesión del beneficio requerido en varias oportunidades Por otro lado, la demandada sostiene que la prueba producida por el actor es insuficiente para acreditar los extremos de pobreza invocados y la imposibilidad de obtener los recursos pertinentes Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11191894#182256984#20170626090645558 para afrontar los gastos causídicos. Al respecto, sostiene que no acreditó

    la cuantía de sus recursos, ni la imposibilidad de obtenerlos.

  3. Que, así planteada la cuestión, cabe señalar que la actividad probatoria desarrollada en este tipo de procesos consiste en acompañar elementos que permitan al juzgador formar la convicción acerca de la posibilidad que tenga el peticionario de obtener, o no, los recursos para afrontar el costo que trae aparejado acudir a la justicia. Ello, por cuanto la finalidad de este tipo de procesos es la de brindar una herramienta para sortear dicho obstáculo, con el propósito de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad de las partes en el proceso (cfr. Fallos: 314:145).

    En tal sentido, la Corte Suprema ha establecido que no era imprescindible producir una prueba tal que otorgase un grado absoluto de certeza...

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