Sentencia nº 61 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 12 de Febrero de 2016

Presidente1079/16
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución N° 03/16-Fs. 132.

En la ciudad de Reconquista, a los 12 días de Febrero de 2016, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., A.P.C. y B.A.A. para resolver el recurso interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por la señora Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de Reconquista, Santa Fe, en los autos: "GONZALEZ, V.H. c/ LEBUS, R.J. s/ LABORAL", Expte. N° 61, AÑO 2014. Acto seguido el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: C., C., A. y se plantean las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA

Es justa la sentencia apelada?

TERCERA

Que pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión la Dra. C. dijo: El recurrente no sostiene el recurso de nulidad, y no advirtiendo la existencia de vicios procedimentales que amerite su tratamiento en forma oficiosa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. vota en igual sentido mientras que la Dra. A. luego de analizar la cuestión se abstiene de emitir opinión conforme lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 10.160.

A la segunda cuestión la Dra. C. dijo:

  1. -La sentencia de la jueza aquo (fs. 98 a 103), hace lugar a la demanda en su totalidad -diferencias salariales adeudadas al actor durante el período no comprendido en la prescripción liberatoria calculadas teniendo presente el salario devengado según lo antes referido menos el efectivamente percibido según las constancias de autos; días trabajados mes de junio de 2008; SAC proporcional año 2008; licencia proporcional año 2008; mes integrativo del despido; indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 L.C.T.); indemnización por antigüedad (art. 245 L.C.T.); indemnización art. 1 y art. 2 ley 25.323, las que proceden por la registración deficiente del trabajador y la necesidad de iniciar estas acciones para percibir su crédito; e indemnización art. 45 ley 23.545 que procede por haberse realizado la intimación al demandado que indica el art. 80 L.C.T. y no haber obtenido respuesta-. Para así decidir la anterior consideró en primer término la importancia de determinar como puntos esenciales la real fecha de ingreso y la categoría laboral del actor, para luego según la respuesta a tales interrogantes proseguir en el análisis de la procedencia o no de los rubros reclamados. La anterior concluye que la fecha real de ingreso es la pretendida por el actor en la demanda -julio de 2003- en virtud de que la falta de presentación de los libros art. 52 L.C.T. torna operativa la presunción del art. 55 L.C.T. sobre la presunción de veracidad de las afirmaciones del trabajador respecto a los datos en que ellos debían obrar. Y en lo que respecta a la categoría laboral de G. (según C.C.T. 260/75) considera que la misma si bien no puede ser la pretendida en el escrito introductorio de litis -operario especializado múltiple- sin embargo tampoco era la registrada -operario- sino la de "operario calificado", ya que "... por los años que hacía que G. se desempeñaba en ese taller, y por las descripciones que realizan los testigos, trasluciendo que se trataba del principal colaborador de Lebus, entiendo que el encuadre del actor al momento del distracto no era es de su registración (operario), sino que es de "operario calificado" que según convenio lo incluye ..."." Existiendo prueba que me lleva a la convicción dejaré de lado la presunción del art. 55 de la L.C.T. respecto a la categoría laboral que le correspondía al actor, que entiendo es la de operario calificado del convenio colectivo 269/75...".

La parte accionada se alza contra el fallo, y expresa sus agravios a fs.124 a 128 los cuales consisten en su disconformidad con el pronunciamiento porque: 1) La sentenciante aquo consideró a partir de los testimonios sólo de la parte actora que la fecha de ingreso fue anterior a la registrada, cuando -según la recurrente- tal prueba es insuficiente tratándose de una relación de trabajo que no se desarrollaba en la clandestinidad, debiéndose requerir por lo menos prueba informativa o documental que lo confirme. Sostiene que tal como lo sostuvieron testigos aportados por la recurrente, si bien lo veían al actor cebar mates o barrer, seguramente se trataba de una relación no permanente para luego convertirse en un verdadero empleado. 2) La calificación de "operario calificado" otorgada al actor en la sentencia alzada, por el "tiempo" en que desarrollaba el actor, considerando que tal criterio del "tiempo de la relación"...

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