Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2007, expediente P 87104

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó por inadmisible -sin costas- el recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal Oral nº 4 de Lomas de Z., que condenó aV.B.G. a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple. Artículos 1, 210, 366 inciso 3º, 373, 448, 459, 530 y cctes del Código Procesal Penal y 40, 41 y 79 del Código Penal (v. fs. 53/60 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 75/80).

Denuncia la infracción de los artículos 1, 18 y 75 inciso 22º de la C.itución Nacional. En la eventualidad de que se considerara que la citada normativa no constituye la “ley sustantiva” a que alude el artículo 494 del ritual, propicia también la inconstitucionalidad de dicha limitación, fundado en los precedentes “S., “C. ” y “D.M. ” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por afectación del artículo 31 de la C.itución Nacional.

Afirma el recurrente que la interpretación que el Tribunal realizara acerca de los artículos 8 inciso 2º letra “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, resulta violatoria de las normas constitucionales antes enunciadas.

En forma subsidiaria plantea la errónea aplicación del artículo 79 del Código Penal, y la inobservancia de los artículos 54, 84 y 104 del citado cuerpo normativo, en razón de no haberse analizado si el resultado “muerte” fue causado por haber infringido el deber de cuidado y si el curso causal que condujo al resultado, era objetivamente previsible.

El recurso no puede tener acogida favorable.

El principal motivo de agravio expresado por el recurrente, se vincula con su pedido de exclusión probatoria del testimonio prestado por SegundoS.V. en sede policial, incorporado por lectura en la audiencia oral celebrada por el Tribunal de origen, conforme lo normado por el artículo 366 inciso 3º del Código Procesal Penal.

Ante este planteo el Tribunal de Casación sostuvo -entre otros argumentos- que las garantías consagradas por el artículo 8º inciso 2º letra “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos, y por el artículo 14 inciso 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referidas al derecho a interrogar a los testigos presentes en el Tribunal, y a los testigos de cargo, “no pueden estimarse absolutas, sino sujetas a excepciones reglamentarias que no las alteren ni supriman mediante una regulación irrazonable o manifiestamente inequitativa” (v. fs. 54 vta.).

Agregó a ello que la propia agraviada reconoció haber estado constituida en el momento en que fue recibido el testimonio deV. , de modo que tuvo la posibilidad de presenciar el acto, intervenir en el mismo, e incluso de requerir alguna diligencia tendiente a ejercer su derecho o a garantizar su futuro ejercicio (v. fs. 55 vta./56). Concluyó el juzgador que la incorporación por lectura del testimonio en los términos del artículo 366 inciso 3º del ritual resultó sustancialmente correcta.

Ante esta instancia extraordinaria la defensa omite cuestionar con eficacia el fallo que impugna, toda vez que se desentiende de los argumentos antes reseñados, que fundaron el rechazo de su recurso de casación.

El remedio extraordinario intentado se muestra por ese motivo insuficiente, ya que sólo se ocupa de calificar de arbitraria a la decisión, y expresar dogmáticamente cuál es -según su particular criterio- el alcance que debe otorgarse a las garantías previstas por los tratados con jerarquía constitucional que invoca, omitiendo por completo toda referencia a la norma procesal que resulta de aplicación en el caso (artículo 366 inciso 3º del Código Procesal Penal).

Por medio del segundo agravio, que formula en forma subsidiaria, la...

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