Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Octubre de 2019, expediente FTU 012477/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 12477/2014GONZALEZ VERA, R.A. c/ SMG LIFE SEGUROS DE VIDA Y RETIRO S.A. s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado del actor a fs. 211/212, y CONSIDERANDO:

Vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs.

211/212 contra el decreto de fecha 17 de mayo de 2018.

Rechazada la revocatoria y concedida la apelación a fs. 214/215, se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta por este Tribunal.

El decreto apelado dispuso en lo pertinente: “…a los escritos que anteceden (fs. 201/203/207): Al libramiento de cheque solicitado por la totalidad de lo depositado -$ 184.901- (confr. fs.

205) y en concepto de pago parcial, no ha lugar. Teniendo presente lo resuelto mediante sentencia de fecha 07/07/2017 (fs. 163/173 vta.), firme y consentida la misma, como así también teniendo en cuenta la planilla de liquidación presentada de manera conjunta por las partes a fs. 188/189, en lo que a la diferencia en pesos a abonar (v. columna “DIF EN $”) y los intereses debidos al 30/11/2017 (v.

columna “Intereses al 30/11/2017 – Tasa Pasiva BCRA”) se refiere, previa acreditación de la condición tributaria del actor R.F. de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  1. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ #21023950#246792299#20191011112439914 A.G.V. (DNI N° 8.360.943) líbrese a su favor orden de extracción por la suma total de $ 121.915,41 en concepto de pago de capital e intereses ($ 87.894,02 más $ 34.021,39 intereses al 30/11/2017)…”

    El apelante considera que el Sr. Juez denegó el libramiento del cheque a su parte como pago parcial en forma arbitraria, tomando en cuenta una columna en pesos que surge de la liquidación presentada en conjunto por ambas partes, teniéndola en cuenta tan sólo para el cálculo de intereses. Esgrime que ello surge en virtud de que las partes arribaron a un acuerdo donde calcular tasa pasiva sobre la diferencia en dólares de cada período adeudado sería muy oneroso, pero aclarando como surge de la planilla que el capital adeudado eran U$S8.144,74, pagaderos en pesos al momento de su efectivo pago.

    Agrega que la demora del demandado no puede ser imputada al actor ya que...

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