Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2018, expediente CCF 002451/2005/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.451/2005; “G.V., L. c/ Metlife Seguros de Vida S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”. Juzgado N° 9, Secretaría N° 18 En Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.V., L. c/ Metlife Seguros de Vida S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. La señora jueza a quo dispuso hacer parcialmente lugar a la demanda iniciada por G.J.G. en representación de su hija menor L.G.V. (y continuada por esta última), con el objeto de que se declara la inconstitucionalidad de la legislación de emergencia financiera que detalla y se le restituya el monto pactado en la moneda de origen. En consecuencia, le reconoció el derecho de obtener de Metlife Seguros de Vida S.A. (actual Siembra Seguros de Vida S.A.), por aplicación del principio del esfuerzo compartido, la diferencia entre los montos ya cobrados y las sumas que resulten de aplicar las pautas indicadas en el considerando V). Finalmente impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, en primer lugar tuvo por acreditado que la Sra. R.M.V. y Metlife se encontraban relacionadas por un contrato de seguro celebrado en dólares estadounidenses y cuya beneficiaria era la hija de la Sra. V., L.L.G.V.. Asimismo, también sostuvo que de los libros contables de la demandada se desprende que el 11/6/2002, se denunció el siniestro n° 3, correspondiente a la póliza AUPYK Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16206225#207842105#20180604120617072 2.143.055, siniestro 718, V.R.M., concepto; enfermedades graves, importe u$s20.000, pendiente al 11/6/2002.

    Motivo del siniestro: Asegurado solicita enfermedades graves debido a cáncer de pulmón. Y el 11/10/2002 se registró el siniestro 774, por fallecimiento de la titular por dicha enfermedad, pendiente al 16/10/02. Finalmente indicó que estaba admitido también que la demandada depositó la suma de $141.470 en los autos “Veneroni, R.M. s/ Sucesión ab intestato” con trámite en el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n° 55.

    En estas condiciones consideró aplicable al caso el precedente “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e hizo referencia también al precedete “Bulaievsky” de este tribunal, que también aplicó dicho precedente. Según esta jurisprudencia, resulta aplicable al caso la denominada teoría del “esfuerzo compartido”, postulando la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación cambiaria.

    Por tal motivo, dispuso condenar a pagarle a la actora la diferencia entre lo ya percibido y la suma que resulte de aplicar las pautas que surgen del fallo de referencia. Es decir, convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso un dólar, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio –tipo vendedor- del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, arroje un resultado superior. A ello debe adicionarse un interés del 4% desde la fecha en que se produjo la mora y hasta su efectivo pago.

  2. Contra esta decisión apelaron la parte actora y su ex letrada (ver recursos de fs. 755 y 757 concedidos a fs. 756 y 758), quienes expresaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR