Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 036678/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93800 CAUSA NRO. 36678/2016 AUTOS: “GONZÁLEZ, V.S. C/ABC SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de fs.449/462 ha sido apelada por ambas partes: la parte actora presenta su memorial a fs.465/467 y la demandada a fs.469/471. El perito contador apela sus honorarios a fs.463 y la demandada apela los honorarios regulados tanto a la representación letrada del actor como al contador, por estimarlos elevados, a fs.473 y vta.

  2. La actora se queja porque se desestimó la sanción por la falta de entrega del certificado de trabajo en las condiciones que ella pretende debió haberse confeccionado, es decir, con la inclusión de las asignaciones mal denominadas “no remunerativas”.

    La demandada insiste en la defensa de prescripción que opusiera y los alcances del art.3986 del Código Civil vigente a la época de los hechos debatidos en autos.

    Afirma que la trabajadora incurrió en abandono de tareas y que no justificó las inasistencias, a la vez que cuestiona la valoración de la declaración testimonial de Á..

  3. En orden a la excepción de prescripción, la accionada soslaya en su memorial que el J. “a quo” tuvo especialmente en cuenta como causal de suspensión del plazo de prescripción: los efectos del trámite llevado a cabo ante el SECLO, con ajuste a la doctrina plenaria que expresamente menciona la recurrente (Fallo Nº 312 in re “M. c/YPF”), pero optó por la interpelación efectuada por el trabajador con anterioridad a ese trámite administrativo.

    El sentenciante se atuvo a la intimación fehaciente remitida por el actor en fecha 14/5/2013 (ver fs.137 e informe de Correo de fs.143), la que fue idónea para suspender el plazo prescriptivo por un año (ver sentencia a fs.451, cfr. art.3986 del entonces vigente Código Civil), por lo que no cabe contemplar la eventual consecuencia –

    suspensiva o interruptiva según el criterio que se adopte- que derivaría del trámite administrativo previo a la instancia judicial.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28480804#239296430#20190715111647382 Se presenta entonces una hipótesis de superposición de dos causales de suspensión, por lo que cabe estar a la que establece el plazo más extenso tal como se explicitó en origen, lo que implica la interpretación en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción. Ello sin perjuicio de que, como ha señalado esta S. con criterio que he tenido ocasión de compartir (ver autos “G.C.E.c.S. y otros s/despido”, SD 86432 del 28/2/2011), corresponde...

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