Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 10 de Febrero de 2009, expediente 10.088/2008
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
C. 10.088/2008 -
I- "G.V.C. y otro c/ OSDE s/ amparo".
Juzgado Nº: 2
Secretaría Nº: 4
Buenos Aires, 10 de febrero de 2009.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 90/97 -
cuyo traslado fue contestado a fs. 106/107- contra la resolución dictada a fs. 61/62, y CONSIDERANDO:
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Los actores interpusieron acción de amparo contra la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- y solicitaron una medida cautelar a fin de que se ordenara otorgar cobertura económica del 100% de una prestación de fertilización in vitro por técnica ICSI, la medicación necesaria y gastos que se deriven de esta prestación a realizarse en la institución Halitus. A tal fin manifestaron que la Sra. G. padece de obstrucción tubaria y adherencias en las trompas mientras que el Sr. M. presenta "algunas anormalidades en morfología" (cfr. fs. 47/60).
El señor juez hizo lugar a la medida precautoria y, en consecuencia, ordenó a OSDE proporcionar el tratamiento de fertilización in vitro (Fiv) o ICSI, con cobertura del 100% que deberá extenderse a todo el tratamiento completo, medicación necesaria que indique el profesional interviniente y diversos gastos que se deriven de ello hasta tanto se dirima el amparo interpuesto.
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Contra esa decisión apela OSDE. Señala que el carácter innovativo de la medida dispuesta conlleva una mayor prudencia en el examen de los recaudos para su procedencia. Destaca que los tratamientos de fertilización asistida no se encuentran entre las prestaciones que el Poder Legislativo y el Ministerio de Salud -como autoridad de aplicación- han determinado que obligatoriamente deben cubrir las obras sociales a sus beneficiarios. Añade que de la ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud y Procreación Responsable y de las resoluciones 310/04, 232/07 -del Ministerio de Salud- y 755/06 -de la Superintendencia de Servicios de Salud- se desprende como objetivo el control de las enfermedades de transmisión sexual y la prevención de embarazos no deseados, lo que implica la intención de excluir los tratamientos de fertilización asistida del listado de prestaciones que obligatoriamente deben cubrir las obras sociales. Manifiesta que la facultad de ampliar la cobertura del agente del seguro de salud no puede interpretarse como una obligación. Controvierte la existencia de peligro en la demora dado que a la edad de la Sra. G. las posibilidades de obtener un resultado exitoso de someterse a un tratamiento de...
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