Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 18 de Mayo de 2009, expediente 4.900/05

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009

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Poder Judicial de la Nación Expte. N° 4.900/05

En la ciudad de Corrientes, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G.,

asistidos por la secretaria de cámara –subrogante- Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente N° 4.900/05 caratulado: “

G.U., E.F. y L., J.M. c/ Ministerio de Defensa de la Nación s/ Daños y Perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.R.L.G. y M.G.S. de Andreau SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 167/172 vuelta, los actores, con patrocinio letrado, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de fojas 139/149 por la que el juez a-quo desestimó la demanda promovida por daño moral derivado de la acusación calumniosa contra la demandada por la suma de pesos un millón -$1.000.000- con costas a la parte actora.

    D., se agravian del argumento utilizado por el sentenciante para rechazar la acción en cuanto señalan la ausencia de una imputación personalizada. En ese sentido, advierten que fueron acusados falsamente y querellados por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, asociación ilícita y abuso de autoridad, surgiendo del expediente penal su inocencia y la inexistencia de las supuestas irregularidades; que en el fallo del tribunal de juicio, se habría dejado sentado que la implementación del sistema informático fue producto de una reunión mantenida con los países del Mercosur y recién se hizo efectiva a partir de abril/93, que además el supuesto directorio utilizado para defraudar habría respondido a prácticas de entrenamiento realizadas por los empleados –en relación a la sospecha de reprocesamiento informático de archivos utilizado como medio para la comisión de los ilícitos-, que la cuenta en cuestión era solamente para depósito y no daba lugar a extracción alguna,

    desechando de plano el desvío del dinero; que conforme pericial contable, las diferencias entre lo recaudado y lo depositado, respondieron al depósito de otros rubros como los precios de alquileres que COTECAR arrendaba a empresas; que en cuanto al abuso de autoridad quedó demostrado que en el ámbito...

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