Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 18 de Septiembre de 2019

Presidente1045/19
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N°: 498 - tomo: XXXII - Folio: 080/083.

ROSARIO, 18 de Septiembre de 2019.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-07024196-7, caratulado: "G.T., M.P. s/ Suspensión en la matrícula" -apelación-; causa procedente del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución Nro. 972 de fecha 17 de abril de 2019, la Sala III del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario, dispuso: "Sancionar disciplinariamente a la abogada M.P.G.T., DNI ..., inscripta en la Matrícula de Abogados de este Colegio al Tomo XXXVI Folio 152, Expte. 22631, con la sanción de SUSPENSIÓN en la matrícula, por el término de 15 días, por los hechos comprendidos en el Art. 53 inc. N y U, y Art. 311 de la LOPJ. Notifíquese".-

  2. En fecha 07 de mayo de 2019, la Dra. M.P.G.T. deduce contra la mencionada resolución recurso de apelación, el que es concedido por el Tribunal de Ética en fecha 08 de mayo. Elevados que fueran los autos, se corre traslado a la apelante para expresar agravios mediante decreto de fecha 03 de julio de 2019.-

  3. Mediante escrito cargo de fecha 25 de julio, la recurrente contesta el traslado corrido, agraviándose en primer lugar por considerar que la suspensión en la matrícula por el término de 15 días dispuesta produce un gravamen irreparable, siendo tal sanción además excesiva.-

    Refiere que se la condenó por un hecho no denunciado y una supuesta falta ética que no se encontraba probada en autos. Reputa la resolución como manifiestamente arbitraria y notoriamente incongruente, lo que la habría dejado en un palmario estado de indefensión probatoria, violándose su legítima defensa en juicio, la tutela judicial efectiva de sus derechos, el debido proceso legal y el in dubio pro acusado.-

    Explica cuáles son las circunstancias que dan lugar a la denuncia y los motivos que tendría el denunciante -el Sr. S.- para haberla formulado, tratándose éste de la ex-pareja de su asistida, con quien mantiene una contienda judicial por asuntos de familia y violencia familiar. Manifiesta que la denuncia tiene la finalidad de perjudicarla por los pronunciamientos desfavorables dictados respecto de S. en el fuero de familia, haciendo un abuso de la jurisdicción.-

    Se agravia por considerar que el Tribunal no se detuvo a estudiar la prueba obrante, tomando aisladamente hechos que solo conducían a beneficiar al denunciante, añadiendo que no solo el "supuesto insulto" era indeterminado en cuanto a la fecha y lugar en que había sido propinado, sino que además el tribunal se aparta de la denuncia y condena por hechos no probados ni denunciados, sobre los cuales la colegiada no pudo esgrimir su defensa como corresponde.-

    Precisa que la única insultada, agraviada y violentada fue precisamente ella, y el agresor el Sr. S.; que el tribunal tomó por ciertos los dichos del denunciante sin ninguna prueba, sin considerar en absoluto la por ella aportada, y que lesiona su libertad y derecho constitucional a trabajar.-

    Explica además que el Tribunal se...

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