Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 4 de Diciembre de 2014, expediente FPA 003071/2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3071/2014 raná, 4 de diciembre de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “---, --- -. Y OTRO CONTRA OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (O.S.PE.) SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 3071/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 75/76 vta. contra la sentencia de fs. 68/71 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, condenándose a la accionada –

Obra Social de Petroleros (O.S.PE.)- a efectuar íntegra cobertura de la prestación solicitada por los amparistas, consistente en tratamiento de fertilización asistida (ICSI), a efectuarse en el Sanatorio requerido –

Procrearte Medicina Reproductiva y Molecular- sito en calle B. Nº 1104 esq. Tucumán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los gastos comprensivos de internación, laboratorio, materiales y/o medicación que se requiera –esto último en los porcentajes reglamentarios correspondientes-, viáticos y gastos de alojamiento y traslado al Instituto antedicho, en tanto se encuentra afectado el derecho a la salud constitucionalmente resguardado (arts. VII y XI de la Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre; arts. 3, 8 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, arts. 12 num. 1 y num. 2 ap.

  1. del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 24 núm. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 4 núm. 1, 5 núm. 1, 19 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 3 núm. 1, 6, 23, 24 y 26 de la Convención Americana de los Derechos del Niño; art. 75 inc. 22 C.N.), ley 25673 del Programa Nacional de salud sexual y procreación responsable y 26862 de Reproducción Médicamente asistida. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios, teniendo presente la reserva efectuada.

    El recurso se concede a fs. 77, contestan agravios los amparistas a fs. 78/79, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 84 vta.

    II-

  2. Que, la demandada apelante sostiene que la ley 26862 y su Decreto Reglamentario dispone que los prestadores que realicen dichos tratamientos de fertilización asistida deberán estar inscriptos en el Registro creado por la Superintendencia de Servicios de Salud por lo que deberá ser con un prestador de la OSPE inscripto en el registro. Aduce que las obras sociales, tal el caso de su representada OSPE, no tienen obligación de brindar las prestaciones con prestadores fuera de su red, cuando ésta cuenta con prestadores del mismo nivel Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3071/2014 de excelencia y calidad profesional que los que pretende la amparista.

    Vierte consideraciones en torno a la situación financiera de la Obra Social demandada, la cual –dice- no puede ser comprometida poniendo en serio peligro la salud y...

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