Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Noviembre de 2018, expediente FCT 031014860/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. FCT 31014860/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron en

consideración el expediente caratulado “G.T.A. c/ANSES s/Varios”,

Expte N° 31014860/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU, dice:

CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de

apelación de la parte demandada fs. 72 contra la sentencia de fs. 68/71 por la que se

decidió hacer lugar a la demanda de impugnación judicial interpuesta y, en consecuencia,

revocar las Resoluciones Administrativas Nº RNEI 00315/12 de fecha 18 de septiembre

de 2012, ratificatoria de la Resolución Anses RNEI 00155/12, de fecha 08 de junio de

2012. Ordenó a la demandada a que abone el beneficio de pensión derivada en el

porcentaje establecido en la ley y las retroactividades que surjan de la liquidación a

practicarse en el plazo de ciento veinte días hábiles. Declaró la prescripción respecto de los

créditos anteriores a los dos años de la fecha de interposición del reclamo administrativo.

Impuso las costas a la parte demandada y fijó los porcentajes de regulación de honorarios.

2. La demandada a fs. 82/85 y vta., se agravia exponiendo que la

administración rechaza su pedido sin fundamentar debidamente la resolución, más allá de

lo expresado respecto a la ley aplicable, circunstancia que hubiese sido subsanable si el

mismo hubiera accedido a otra pretensión como ser una pensión no contributiva.

Transcribe el texto del art. 53 de la Ley Nº 24241 y explica que el a quo

confunde el verdadero sentido que tiene el beneficio de pensión, olvidando que la ley es

clara y precisa al enumerar taxativamente quienes no pueden quedar desprotegidos en

razón de su vínculo con el causante, siempre y cuando se cumplan los presupuestos que fija

la norma, los que no se dan en los presentes actuados.

Continúa exponiendo que el actor no reúne la condición de soltero que exige

la ley, circunstancia que lo excluye de la enumeración taxativa del art. 53 de la Ley 24241,

señala que dicho requisito es de carácter previo por ello no se procedió a evaluar que haya

estado a cargo de la causante, ni el porcentaje de incapacidad exigido.

Fecha de firma: 27/11/2018 Agrega que, para el caso de desprotección social, existen otros institutos

Alta en sistema: 03/12/2018

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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