Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Junio de 2018, expediente CNT 051265/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 51265/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81867 AUTOS: “GONZALEZ, TERESITA RUBI C/ AGREST S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

29).

“En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de junio de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora y dos de los sujetos que componen la parte demandada.

En primer lugar la parte actora se queja por la omisión del tratamiento de la multa prevista por el artículo 132 bis RCT, ante la retención de aportes y su falta de depósito ante el organismo de recaudación fiscal.

Conforme la prueba producida en la causa –informe de A. a fs. 209/222-

se encuentra acreditado el incumplimiento del pago ante el organismo de recaudación federal. Verificada la existencia de las retenciones del salario del trabajador y la falta de pago de aportes en un período en que la relación laboral estaba registrada, implica la modificación de la sentencia de origen, destacando que el empleador es deudor de una multa equivalente a un salario mensual hasta el momento en que se acredite el pago de los aportes, ya que en estos supuestos, la condena tiene como presupuesto la existencia del antecedente típico, antijurídico y culpable realizado en el pasado, pero los efectos de la sanción dependerán del momento en que se cumpla la condición. En este orden de ideas corresponde que la condena siga la suerte de la obligación, esto es, que sea modal.

Por esta causa corresponde modificar la sentencia de grado y diferir la estimación de la multa referida a la etapa prevista por el artículo 132 LO por el perito contador, de acuerdo con las bases aquí establecidas.

Seguidamente la demandada se agravia por la inclusión del premio por puntualidad y asistencia en la base de cálculo de la MRNH, ya que a su entender las variables para su cómputo se especifican en el CCT 544/08 y si estas variables no son cumplidas no corresponde su inclusión en el salario. Asimismo sostiene que la norma del artículo 208 RCT cede ante ésta norma que resulta específica de la actividad regulada por el CCT.

No obstante aclarar que los CCT son un orden normativo sectorial que establece las reglas mínimas de validez de las...

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