Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 024070021/1997

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 24070021/1997 AUTOS : GONZALEZ TERESA ELBA c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA doba, 14 de diciembre de 2017 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, TERESA ELBA c/ ANSES – EJECUCION DE SENTENCIA (Expte. Nº 24070021/1997/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 1 de agosto de 2014 dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal nº 2 de Córdoba, en la que decidió rechazar la excepción de pago opuesta por la demandada al progreso de la acción y en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución, aprobando el informe pericial contable rendido en autos. Asimismo, ordenó a la ANSeS a proceder a satisfacer la suma de $ 10.871,92 en concepto de diferencias económicas retroactivas con más sus intereses correspondientes desde el día 01/10/2011 hasta su efectivo pago. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a regular honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada, ANSES, deduce recurso de apelación en contra de la Resolución de fecha 1 de agosto de 2014. Al respecto, cuestiona que se rechace la excepción de pago opuesta y se proceda a aprobar la planilla unilateralmente, lo que resulta, a su entender, contrario a derecho.

    Asimismo, objeta que no se considere la impugnación de planilla oportunamente deducida.

    Considera que la misma adolece de serios errores de cálculo. Cuestiona la imposición de costas.

    Cita diversa doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. (fs. 211/214vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora no contestó agravios conforme surge de lo actuado a fs.

    219/220, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar cuadra mencionar que este Tribunal ingresa al análisis de la presente causa en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 7 de junio de 2016 en autos “C., E.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en donde dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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