Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Marzo de 2018, expediente CIV 095455/2013

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95455/2013 GONZALEZ, TEOBALDO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.- CC (fs.121)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida a fs. 113 contra lo dispuesto a fs. 112. El memorial obra agregado a fs. 115/17.

  1. Cuestiona el recurrente la decisión de la juez de grado que dispuso que previo a la expedición de los testimonios de inscripción de la declaratoria de herederos se actualicen los informes de dominio e inhibición, por cuanto se encuentran vencidos.

    Centra sus agravios, entre otras cosas, en que la normativa aplicable, esto es el art. 730 del Código Procesal, es clara en el sentido que el requerimiento de los informes constituye un requisito previo a la inscripción y no una vez que esta se ordena.

  2. De las constancias obrantes en esta causa surge que con fecha 2 de diciembre del año 2016 (ver fs. 98) y con fecha 15 de febrero del año 2017 (ver fs. 108) el juez de grado ordenó la inscripción de los inmuebles ubicados en la localidad de La Plata y V.L., respectivamente. Los informes datan de fecha 03/11/2016 (fs. 94/6), 14/12/2016 (99/100) y 6/02/2017 (fs. 103/6).

    En ocasión de suscribir los testimonios pertinentes, los mismos fueron observados por considerar el juez de grado que todos los informes se encontraban vencidos.

    Ahora bien, el art. 730 del Código Procesal es claro en el sentido que “antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales”. En ese sentido se ha Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16354227#201509736#20180319100013820 dispuesto que la certificación sobre el estado jurídico de los inmuebles está referida no solo a la titularidad del inmueble, sino que debe incluir también la información sobre la existencia de hipotecas, embargos y otros gravámenes...

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