Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Abril de 2016, expediente CSS 042701/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 42701/2011 Autos: “G.S.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42701/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

La parte demandada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones 918/94 y 63/94. Por otro lado se queja de la aplicación del precedente “S.”. Sostiene la constitucionalidad del art 7 inc 2 de la ley 24.463, se agravia de la aplicación del fallo “Badaro” Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 24de la ley 24.241y del orden en que han sido impuestas las costas. Por su parte la parte actora, cuestiona sobre la tasa de interés aplicada y la imposición de costas.

II. Surge de las presentes actuaciones que la actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 31/04/2004.

III. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., entre otros como el fallo “D., J.P. c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesV.”, del 11/11/2014.

Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “P., L.B. y otro” del 26 de octubre de 1989.

IV. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

Fecha de...

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