Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CNT 014581/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91683 CAUSA NRO.

14581/2013 AUTOS: “GONZALEZ SOSA, M.D. C/ SPORT BOX SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 52 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 257/261 se alzan las partes a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 262/263 (parte actora) y fs. 265/266 (parte demandada). Estas presentaciones merecieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 268/269 y fs. 270/271.

  2. Memoro que el Sr. Juez A Quo hizo lugar –en lo principal- a la acción interpuesta por el Sr. G.S. y condenó a la demandada Sport Box SRL al pago de los conceptos receptados en el fallo según fue resuelto a fs. 260/261 in fine de la sentencia. Respecto de la demanda entablada contra el codemandado E.H.F., la pretensión de inicio fue desestimada.

    Para así decidir, el Sr. Magistrado que me precedió –previo examen de las constancias de la causa y en particular el estado de la causa penal que da cuenta el informe de fs. 255/256, v. fs.259 párrafo primero-, consideró que la parte demandada no logró acreditar los motivos que invocó en su texto rescisorio y por ello, el despido que decidió el día 19.10.2012 (v. cd de fs. 19)

    resultó injustificado. Por ello, fueron receptados los rubros indemnizatorios pretendidos en el inicio y asimismo, ante la falta de constancia idónea que acredite la cancelación de los conceptos salariales también se incluyeron éstos en la liquidación de fs. 260. Sobre los incumplimientos respecto a los cuales el actor endilgó a su ex empleadora, pudo verificarse a través de la prueba testimonial el cumplimiento de la jornada denunciada y con el aporte de los datos recabados mediante la pericia contable, el requerimiento de pago de las diferencias salariales resultó favorablemente receptado. La parte actora no alcanzó a comprobar la fecha de inicio de la relación de empleo que alegó en su demanda y, ante la inexistencia de irregularidades registrales en tal sentido, las multas pretendidas con fundamento en la Ley 24.013 fueron desestimadas. Más allá de la situación procesal en la que se halló incurso el coaccionado E.H.F. (art. 71 LO . fs. 32) y sin que se pudiera demostrar los extremos en los cuales queda habilitada la extensión de responsabilidad invocada en la demanda, el anterior juzgador decidió el rechazo de la acción en este punto.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20490496#173834667#20170314093511501 Poder Judicial de la Nación Las costas procesales resultaron a cargo de la parte demandada Sport Box SRL con excepción de las derivadas del rechazo de la acción respecto de F., que se impusieron en el orden causado.

  3. La parte actora apela el pronunciamiento de anterior instancia y se queja frente a lo resuelto por el Sr. Juez de Grado quien consideró que no pudo comprobar la fecha de ingreso que sostuvo en el libelo inaugural. La parte actora solicita se contemple los alcances de la previsión legal que dispone el art. 86 LO respecto de Sport Box SRL conforme lo actuado a fs. 49. Asimismo, se agravia ante el rechazo de las sanciones previstas por los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo y cuestiona la valoración del anterior sentenciante respecto a la prueba pericial contable. Insiste en la responsabilidad solidaria del codemandado F. y peticiona se revoque el fallo en este punto. Finalmente, entiende que la condena dictada no incluye los beneficios convencionales que resultaron adeudados al Sr. G.S. y solicita su inclusión en la decisión de anterior instancia.

    A su turno, la parte demandada Sport Box SRL también apela la sentencia de grado. Se queja y critica la decisión del Sr. Juez que me precedió

    quien consideró que el distracto resultó ilegítimo. Controvierte el progreso de los conceptos derivados a condena y, en particular, de las diferencias salariales que fueron reconocidas en la sentencia. Por los argumentos que expone, rebate los montos y rubros que forman parte de la liquidación que se realizó en el pronunciamiento; poniendo especial énfasis en la condena con fundamento en el incumplimiento de las previsiones del art. 80 L.C.T. Además, replica la aplicación de la tasa de interés que se consignó en la sentencia.

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al recurso deducido por la parte demandada.

    Adelanto que, de compartirse la solución que propicio, la sentencia dictada en anterior grado deberá ser confirmada.

    Cuestiona el decisorio la parte demandada insistiendo en que se configuró en autos la injuria invocada (pérdida de confianza) y que, conforme las circunstancias que citó en la comunicación extintiva, justificaron su decisión de desvincular al...

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