Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 012980/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93980 CAUSA NRO. 12.980/2016 AUTOS: “G.S.J. C/SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACIÓN SOEME S/JUICIO SUMARÍSIMO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.366/376 ha sido apelada por la parte demandada a fs.383/392 y por la actora a fs.393/397. El perito contador apela sus honorarios a fs.377, al igual que la Dra. C. a fs.380 y la Dra. Mera a fs.381.

  2. El sindicato demandado se queja porque se ordenó reinstalar a la actora en su puesto de trabajo. Pone de relieve que esa entidad se encuentra intervenida judicialmente en el marco de una causa que tramita ante el fuero criminal y correccional federal, por lo que se halla en un proceso de regularización. Cuestiona la valoración de la prueba testifical y de la grabación que contendría el disco digital acompañado por la actora. Con relación a la primera, la queja reside –en lo esencial- en que los testigos mantienen juicio con la accionada, y con respecto a la segunda –también en lo sustancial- porque fue desconocida por su parte. Sostiene que la actora no tuvo participación ni actividad sindical alguna, y que el despido dispuesto no reviste características discriminatorias.

    Finalmente, apela la imposición de las costas.

    La accionante controvierte la decisión en tanto dispuso que la vía procesal por la cual transitó este litigio no es la adecuada para dirimir el reclamo de diferencias de salarios, lo que ocasionaría que su reinstalación tendrá lugar con un salario y categoría incorrectos.

  3. En primer lugar y no obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, estimo conveniente puntualizar los términos concretos en los que fue planteada la presente acción.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28116394#244231945#20190913100111916 S.J.G. dijo haber comenzado a trabajar el 10 de marzo de 2015 bajo la dependencia de la asociación sindical que demanda, para realizar las tareas administrativas que describió en su escrito inaugural. Según lo allí expresado, sus labores merecían un encuadre en una categoría superior (administrativa de 3º) respecto de aquella por la cual se la remuneraba (administrativa C del CCT 700/14). Efectuó un pormenorizado relato de los vaivenes contractuales en los que se desarrolló el vínculo habido con la demandada y las circunstancias que la condujeron a llevar adelante una serie de reuniones y reclamos con sus compañeros que fueron luego formalizados a través de un petitorio. El 25 de septiembre de 2015 recibió la notificación del despido dispuesto por la empleadora, por no haberse “adecuado a las órdenes técnicas impartidas a raíz de la reestructuración de su área de trabajo…”, el que fue rechazado también en forma telegráfica por la demandante, oportunidad en la que invocó, al igual que ante estos estrados judiciales, la existencia de un acto de discriminación derivado de la actuación gremial referenciada y sucintamente enunciado. Requirió la reinstalación “en su puesto de trabajo” (ver fs.14 vta. punto 3.5 de la demanda), el “puesto de trabajo habitual, en las mismas condiciones existentes al momento del acto discriminatorio”

    (fs.17 vta. cuarto párrafo).

    En forma supletoria, tal como remarcó la Jueza de grado y surge explícitamente del punto 5 de la demanda (“acción supletoria”), para el caso de no hacerse lugar a la nulidad del acto discriminatorio, demandó el pago de diferencias de salarios. Ante tal planteo, esta cuestión sólo deberá examinarse en caso de ser desestimada la pretensión central del juicio sumarísimo: la reinstalación en el empleo de la trabajadora.

    La actora acompañó, en apoyo de su alegación, las declaraciones testificales de Lardies (fs.168/169), L.O. (fs.171/172), S. (fs.212/213) y R. (fs.217/218). Pongo de relieve que todas las deponentes mantienen juicio con la demandada (art.441 inc.5, CPCCN), por lo que sus dichos se examinarán en forma estricta. La primera de las nombradas trabajó en el sindicato demandado en el mismo lapso temporal que la demandante, en el sector de administración de legales –la actora lo hacía en cobranzas-, y relató que al comienzo tenían una pausa para el almuerzo o incluso la comida misma en el establecimiento y todo ello se dejó sin efecto, que no les permitían salir a comer ni a adquirir nada para hacerlo, y que dejaron de limpiar los baños, motivos éstos por los que empezaron a dialogar entre las compañeras porque no se atendían sus reclamos, querían hablar con el secretario general, tuvieron reuniones con los directores de cada sector y ellos sabían que habían elaborado un petitorio. Hizo referencia a una reunión con S.C., encargada de “los líderes de sectores” (fs.168 vta.), quien les dijo que “no hicieran sindicalismo en el sindicato y que a ellos no les importaba el derecho de los trabajadores”, formularon varios reclamos salariales hasta que un día “A.C.” no las dejó ingresar al lugar de trabajo. L.O. trabajó desde 2013 en distintos sectores administrativos, ubicó el comienzo de los Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28116394#244231945#20190913100111916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I conflictos con el personal para mediados de 2015, oportunidad en la que les quitaron el almuerzo, limitaron la salida a salir a comprar comida, y la testigo fue despedida pocos días después que lo fue la actora. Afirmó que habían redactado un petitorio reclamando por el almuerzo, las salidas, la recategorización, y un pedido de insumos para el baño (papel higiénico). S. trabajó desde marzo hasta el 15 de septiembre de 2015 en el mismo sector que lo hacía la actora, expresó que se redactó un petitorio que firmaron unas 15 personas de las cuales seis fueron despedidas –L.O. dijo lo mismo-, algunos lo firmaron fuera y otros dentro del establecimiento y que la actora organizó

    reuniones de compañeros para hablar sobre las acciones a seguir para elevar el reclamo.

    R. trabajó en idéntico lapso que S. y que la aquí actora, en el área de call center, cobranzas y mediaciones, expresó que “a finales de septiembre de 2015 a las que habían participado en una serie de reclamos laborales no les permitieron el ingreso”

    (fs.216), que cuando les dieron el primer recibo de sueldo detectaron que había una diferencia entre lo que les depositaban en la cuenta bancaria y lo que figuraba en el recibo, advirtieron descuentos sindicales que no correspondían a UTEDYC (fs.216vta.), les retiraron la comida, hicieron una asamblea en una plaza cercana donde la actora propuso hacer un petitorio escrito para que les repusieran la comida y se regularizaran los salarios y la categoría, dirigido a S.C., el cual antes de presentarlo se “filtró”

    a través...

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