Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita451/21
Número de CUIJ21 - 513682 - 9
  1. 307, PS. 381/383.

    Santa Fe, 8 de Junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los terceros coadyuvantes contra la resolución nro. 239, del 11 de diciembre de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela en autos "GONZALEZ, S.M. Y OTROS contra MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ - AMPAROS COLECTIVOS - (CUIJ 21-24191581-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00513682-9); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante resolución nro. 239 de fecha 11.12.2020, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela rechazó, con costas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Municipalidad de Sastre y O. y los terceros coadyuvantes contra la sentencia de grado que, a su turno, hizo lugar al amparo colectivo ambiental contra el Municipio (fs. 47/61).

      Contra el primer pronunciamiento, los terceros coadyuvantes interpusieron recurso de inconstitucionalidad local, el que fue denegado por el doctor R. -integrante de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela- mediante decreto de fecha 11.2.2021, con fundamento en que aquel remedio fue deducido en forma extemporánea (f. 76).

      Por ese motivo, los interesados acudieron por vía de queja ante esta Sede (fs. 1/15).

    2. De las constancias de autos surge que el trámite no se ha completado en legal forma, al no imprimirle el Tribunal A quo la sustanciación debida, ni dictado el pronunciamiento correspondiente.

      De tal manera, el defecto procesal enunciado vulnera normas legales y podría ser atacado por violar -prima facie- garantías constitucionales, tornando impugnable la resolución a dictarse por haberse impedido a la parte contraria expedirse sobre la admisibilidad y procedencia del recurso interpuesto (A. y S., T. 35, pág. 282; T. 36, pág. 8), razón por la que corresponde disponer la anulación del proveído de foja 76 (crit. A. y S., T. 112, pág. 191; T. 272, pág. 42).

      Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: 1) Anular el...

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