Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 012501/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.307

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 12.501/2017

(Juzg. Nº66)

AUTOS: “G.S.A. C/ PCDA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, recure la accionada a tenor del memorial obrante a fs. 213/223, que no mereciera réplica por parte de la reclamante.

    Asimismo la perito contadora actuante en autos a fs.

    251 cuestiona por reducidos los honorarios que le fueran regulados, mientras que la accionada a fs. 222vta. apela por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. El magistrado “a quo”, consideró que la reclamante acreditó en la causa los motivos por los cuales se colocara en situación de despido sobre la base de haber incurrido la empresa en un ilegítimo ejercicio del ius variandi referente a su lugar de trabajo, sin contar con su Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    anuencia y por los consecuentes perjuicios económicos que tal cambio le ocasionaba. En tal sentido, y luego de ponderar las pruebas obrantes en la causa determinó que el presupuesto fáctico descripto en la demanda –perjuicio por cambio de lugar de trabajo y el tiempo que le insumía llegar a la dependiente a su nuevo destino– se encontraba acreditado y que el mismo importó una afectación de una condición esencial del contrato de trabajo.

    Cuestiona la demandada lo decidido sobre tal aspecto, presentación que se compadece más con un alegato que con una expresión de agravios, por cuanto se omite rebatir eficazmente los fundamentos medulares del decisorio de grado,

    limitándose la accionada a resaltar su postura defensiva,

    reproduciendo iguales términos que los ya planteados en su responde y a formular afirmaciones dogmáticas sin brindar más argumentos que la simple disconformidad con la solución obtenida. (arg. Art. 116 L.O.).

    Al respecto cabe puntualizar que el judicante de la anterior instancia ponderó que, la actora procedió a colocarse en situación de despido indirecto ante el injurioso proceder de la accionada que pretendió modificar su lugar de tareas,

    enviarla a una sucursal a más de dos horas de viaje de su domicilio, negándose –ante su reclamo– a dejar sin...

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