Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 038166/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 38166/2010 AUTOS: “G.S. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 3, hizo lugar al reclamo y, en consecuencia, ordenó

incorporar en el haber de los accionantes el suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108, inc. h)

del decreto S” 4.639/73), impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido y fundado en el respectivo memorial.

II.El agravio referido al suplemento por “trabajos extraordinarios”, no puede prosperar.

En este sentido y en estricto acatamiento del temperamento discernido por el Tribunal Superior el 19.8.04 in re M.2364

  1. “M., O.L. y otros c/Caja de Retiros, Jubilaciones USO OFICIAL y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad” y de conformidad con la posición asumida por esta S. en casos análogos, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cómputo del referido adicional como integrante del haber de retiro.

    Cabe recordar que, en el citado precedente el Alto Tribunal -adhiriendo a los términos del dictamen emitido por el Sr. P.F.- revocó la sentencia en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del concepto “sueldo”, que integra la base de cálculo del haber de los actores, el suplemento por “trabajos extraordinarios”.

    En dicha ocasión se señaló que dado que el inciso h) del art. 15 de la ley 19.373 determinó

    que dicho adicional representaría sólo hasta un 20 % del sueldo correspondiente, esa circunstancia no permitiría encuadrar este supuesto dentro de las pautas de fallos 322:1868, consid. 10, 11, 12 y 13.

    Empero, se argumentó que para que un suplemento de este tipo sea tenido en cuenta para calcular el haber, se requería, por una parte, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, y por la otra, si de la norma no surge el carácter general, que se demuestre que la totalidad del personal en actividad lo percibe.

    Por lo demás, si bien en autos no se produjo prueba que acredite la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR