Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Agosto de 2019, expediente FCB 033070074/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33070074/2007 AUTOS : G.S.R. DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 27 de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, S.R. DEL VALLE C/

A.N.SE.S. S/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33070074/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado en subsidio por la parte demandada en contra del proveído de fecha 7 de Noviembre de 2016, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente decidió declarar la inaplicabilidad del art. 131 de la ley 11.672 y del art. 1, inc. 4 de la ley 24.463 y de toda otra norma que impida embargos en contra del Estado Nacional y de la Anses y ordenó trabar embargo sobre las cuentas abiertas a nombre de la Anses hasta cubrir la suma ordenada con más un 20% en concepto de intereses provisorios, a cuyo fin ordenó se libren oficios.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que el letrado de la demandada, Dr. J.G.R., al interponer recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 172/175vta.), no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art.

    46 del CPCN). El art. 47 del citado cuerpo legal, establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, Juez de Camara Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado por: L.N., Juez de Cámara #8437307#241087030#20190829123421458 Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos: por...

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